Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2013

T-075 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Diana Milena Pardo Hernandez En Representacion De Su Hija Maria Fernanda Lopez Parda·Demandado Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor Discapacitada
  • Orden al ICBF incluya nuevamente en la medida de restablecimiento de derechos “modalidad hogar gestor para población con discapacidad”
  • Se debió ordenar por parte del ICBF una nueva evaluación a la menor y si cabía ordenar la prórroga de su vinculación del programa “hogar gestor”
Derechos De Los Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Vulneración del ICBF al dar por terminada la “modalidad hogar gestor para población con discapacidad” a menor cuando aún se requieren especiales cuidados y tratamientos
Hogar Gestor Para Poblacion Con Discapacidad
  • Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterios jurídicos para determinarlo
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La actora tiene una hija de nueve años de edad a quien se le diagnosticó microcefalia, retardo psicomotor, comportamientos pervasivos y síndrome de rett, por lo cual requiere diferentes cuidados y tratamientos.

Se indica en la demanda de tutela que en virtud de los padecimientos de la menor, el ICBF la incluyó en el programa Hogar Gestor para Población con Discapacidad y por ello recibe una ayuda económica para solventar las necesidades básicas, tales como compra de pañales desechables, alimentos, elementos de aseo, ropa y transporte, entre otros.

La acción constitucional se interpone porque el Instituto excluyó a la niña del referido beneficio, argumentando para ello el cese del estado de vulnerabilidad de la beneficiaria y el vencimiento del término de permanencia más la respectiva prórroga.

La demandante considera que el estado de la menor continua siendo el mismo y que por tanto sus necesidades siguen siendo iguales o mayores a las iniciales.

Luego de analizar temática relacionada con el interés superior del niño, la protección especial a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, el alcance, finalidad y límites constitucionales al decreto y práctica de las medidas de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al accionado incluir nuevamente a la representada en la medida de restablecimiento de derechos denominado Hogar Gestor para Población con discapacidad y abstenerse de limitar o suspender su continuidad, mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de tal medida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en agosto 27 de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, mediante el cual confirmo el dictado en julio 30 del mismo ano por el Juzgado 41 Civil del Circuito Adjunto de Bogota, que nego la accion de tutela promovida por la senora Diana Milena Pardo Hernandez, en representacion de su hija, contra el ICBF.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Maria Fernanda Lopez Pardo a la salud y a la vida digna y ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, incluya nuevamente a la referida nina en la medida de restablecimiento de derechos "modalidad hogar gestor para poblacion con discapacidad" y se abstenga de limitar o suspender su continuidad, mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a la concesion de tal modalidad.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.