Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2015

T-215 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Elida Rosa Gomez Torrado·Demandado Icbf Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Deber de atender posición de ciudadano que alcanza a generar en el juez constitucional al menos una mínima duda sobre pertinencia de su solicitud
Hogar Gestor Para Poblacion Con Discapacidad
  • Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante ejerce la custodia sobre una nieta de catorce años de edad que padece desde su nacimiento de una parálisis cerebral infantil con retraso psicomotor avanzado.

En el transcurso de un proceso de restablecimiento de derechos, esta menor fue vinculada en el programa de la Defensoría de Familia denominado “Hogar Gestor”.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de Bienestar Familiar de desvincular a la niña del precitado programa, sin tener en cuenta su condición de sujeto de especial protección, en virtud no solo de la discapacidad que padece, sino además, por ser víctima del conflicto armado por desaparecimiento forzado de su mamá y por su propio desplazamiento.

La accionada fundamentó su decisión, en la culminación del lapso de permanencia establecido en el Lineamiento Técnico que rige dicha modalidad de restablecimiento de derechos.

Se abordan los siguientes temas: (i) el derecho fundamental de los niños a la salud y su protección reforzada cuando se trata de menores que padecen una discapacidad.

(ii) Medidas de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y (iii) Hogar Gestor para la Población con Discapacidad, como modalidad de medida de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la menor representada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú, el 12 de mayo de 2014, dentro del proceso de tutela promovido por Elida Rosa Gómez Torrado, en representación de la menor Sara Tatiana Pacheco Gómez contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-, Regional Norte de Santander, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y la Alcaldía Municipal de Tibú, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la niña.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al ICBF, Regional Norte de Santander, Centro Zonal Tibú, que en un término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, incluya nuevamente a la menor Sara Tatiana Pacheco Gómez a las modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, en específico la modalidad Hogar Gestor para la Población con Discapacidad. Dicha vinculación deberá mantenerse vigente hasta que se realice la correspondiente valoración de la situación de la menor, que arroje como resultado el cumplimiento de los objetivos del programa y la superación de las condiciones de vulnerabilidad que dieron lugar a su ingreso.
  3. TERCERO. ORDENAR al ICBF, Regional Norte de Santander, Centro Zonal Tibú que, una vez obtenido el concepto que certifique la superación de las condiciones de amenaza y vulneración, y por ende, se desvincule a la menor de edad del programa, la entidad está en la obligación de continuar con el respectivo seguimiento conforme con la fase número 4 del mismo, de acuerdo con el Lineamiento Técnico "para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados", aprobado por la Resolución No. 6024 de 2010 por el ICBF, al igual que garantizar su protección, ya sea a través de otra entidad o programa de restablecimiento de los derechos.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.