Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2013

T-442 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Federacion Nacional De Bicitaxis Y Otros·Demandado Secretaria De Movilidad De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bicitaxis
  • No son vehículos homologados para la prestación del servicio público de transporte
Accion De Tutela Contra La Secretaria De Movilidad Y Policia Metropolitana
  • Improcedencia para ordenar a autoridades que imponen sanciones de tránsito, se abstengan de hacerlo a los bicitaxistas
Actividad Economica Del Bicitaxismo
  • Características
  • Exhortación al Ministerio de Transporte y a la Alcaldía de Bogotá, para definir si los bicitaxis pueden o no ser homologados para la prestación del servicio público de transporte
  • Regulación debe respetar el principio de confianza legítima y derecho al trabajo
Politica Publica
  • Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso distintas organizaciones que representan y agrupan a las personas que desarrollan el modo alternativo de transporte público denominado bicitaxismo, impetran la acción de tutela en contra de la Secretaría de Movilidad y la Policía Metropolitana de Bogotá alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, a la libertad de empresa e iniciativa privada y del principio de la confianza legítima.

Además de solicitar la protección de los derechos fundamentales supuestamente conculcados, pretenden que se ordene a la Administración Distrital que: 1º.

Se declare al gremio de los bicitaxistas como perteneciente a una actividad económica legal y ecológica que está sometida al régimen sancionatorio previsto en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. 2º.

Reglamente esta modalidad de transporte público conforme a los lineamientos señalados por la Corporación en la sentencia C-981/10. 3º.

Suspenda los operativos que en su contra despliega la Policía. 4º.

Elabore un estudio que contemple el impacto que generará el Sistema Integral de Transporte Público sobre la actividad del bicitaxismo y. 5º.

Adelante acciones afirmativas a su favor, incluyéndolos de forma real y efectiva en las nuevas rutas y servicios del SITP.

La Sala de Revisión luego de verificar la procedencia de la acción de tutela en el caso particular, de estudiar la protección fundamental del derecho al trabajo de quienes ejercen actividades económicas no reguladas, el principio de la confianza legítima y la necesidad de preservar el interés público y, después de referirse al alcance de la sentencia C-981/10, relacionada con la prestación del servicio público del transporte por parte de vehículos no automotores, decide confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la tutela ante la existencia de otros recursos judiciales adecuados y efectivos no solo para la protección de los derechos fundamentales que se alegan comprometidos, sino para lograr la pretensión de reglamentar la actividad del bicitaxismo.

Pese a la anterior declaratoria, se hace una serie de exhortaciones al Ministerio de Transporte y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, tendientes al diseño de una política pública a nivel local sobre el bicetaxismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 25 de febrero de 2013 por el Juez 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, dentro de la accion de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR al Ministerio de Transporte para que, dentro del ambito de sus competencias, promueva la implementacion de medidas que en forma definitiva establezcan la forma y condiciones en que puedan o no operar los llamados bicitaxis, teniendo en cuenta los parametros senalados en la sentencia C-981 de 2010.
  3. TERCERO. EXHORTAR a la Alcaldia Mayor de Bogota -Secretaria de Movilidad- para que, una vez definido por parte del Ministerio de Transporte si los vehiculos no automotores pueden o no ser homologados para la prestacion del servicio publico de transporte, proceda a disenar la politica a nivel local sobre el bicitaxismo, teniendo en cuenta los parametros senalados en esta sentencia acerca del respeto al principio de confianza legitima y democratico y el derecho fundamental al trabajo de quienes ejercen tal actividad.
  4. CUARTO. PREVENIR a la Secretaria de Movilidad de Bogota para que,en la elaboracion de la politica publica referida en el ordinal anterior: (i) garantice la participacion de los potenciales afectados y (ii) las medidas a tomar mitiguen el impacto de sus derechos fundamentales, especificamente, al trabajo y al minimo vital, observando ante todo el principio de confianza legitima.
  5. QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.