T-053 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Aida Pinto·Demandado Subsecretaria De Convivencia Y Seguridad Ciudadana De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desalojo de la demandante que lleva 37 años ocupando un Kiosco en una vía de Cali, por ocupación del espacio público
- Reubicación de la actora en condiciones idóneas para que pueda seguir trabajando
- Recuperación
- Ocupación por vendedor ambulante
- Preservación
- Presupuestos que deben acreditarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo y al minimo vital de persona que desde hace mas de 22 años se ha dedicado a la venta de bebidas y almuerzos en un kiosco ubicado al frente de la empresa coca-cola, actividad que se ha visto amenazada por la solicitud de desalojo del lugar debido a las decisiones emitidas por la administracion municipal para recuperar el espacio publico.<br>solicita se ordene permitir el funcionamiento de la caseta en el mismo lugar en el que se encuentra o que, en caso de ser no ser asi, se autorice su permanencia hasta que logre cobrar las deudas pendientes. <br>recuperacion del espacio publico y derecho al trabajo.
Reiteracion de jurisprudencia.
Principio de la confianza legitima.<br>para la sala, la decision adoptada por la autoridad demandada desconoce abiertamente la aplicacion del principio de confianza legitima de cual es titular la accionante y, de contera, transgrede sus derechos fundamentales.
Preciso es manifestar que no solo por actos expresos de la administracion se configura tal principio, sino que tambien por actos omisivos de permision y tolerancia frente a la ocupacion del espacio publico.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos al trabajo y al mínimo vital de la señora Aída Pinto y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juez Veintiuno Penal Municipal con Función de Garantías.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Cali que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, establezca un plan contentivo de medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicar a la accionante, de manera que pueda seguir ejerciendo su actividad comercial, con el cumplimiento de las exigencias legales.
- TERCERO. ADVERTIR a la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Cali que, en un término no superior a ochenta (80) días hábiles, contados desde la notificación de este fallo, deberá haber reubicado efectivamente a la actora en condiciones idóneas para que pueda continuar desempeñando su trabajo actual.
- CUARTO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.