T-599 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rodrigo Orozco Gomez Y Otro·Demandado Ministerio De Transporte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable
- Era necesario precisar si existía reglamentación sobre la actividad para exigirle a los actores acudir a la vía contencioso administrativa
- La sentencia impuso el deber a la parte activa de probar una negación indefinida, sin advertir la inversión de la carga de la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente aducen los actores que el Ministerio accionado vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión de la falta de regulación del servicio público de transporte a través de la plataforma tecnológica de UBER.
Se aborda temática relacionada con el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela y la improcedencia de esta acción cuando se formula en contra de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Luego de reiterar que la acción de tutela se encuentra destinada la protección de situaciones individuales frente a situaciones u omisiones que se erijan como una amenaza efectiva o un agravio concreto a una persona determinada, la Corte decide declarar IMPROCEDENTES las solicites de amparo invocadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por esta Sala a través de autos del 27 de abril y 30 de junio de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Sección Cuarta de la Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 28 de julio de 2016, y el 24 de noviembre de 2016, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Rodrigo Orozco Gómez contra el Ministerio de Transporte, correspondiente al expediente T-5.972.054, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 24 de octubre de 2016 y el 20 de febrero de 2017, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Álvaro Morales Guauta contra el Ministerio de Transporte, correspondiente al expediente T-6.077.418, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.