C-981 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Eduardo Soto Frias·Demandado Ley 1383 De 2010 Articulo 21
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios constitucionales en colisión
- Regulación no contempla el no automotor o el de tracción animal
- Exequibilidad condicionada
- Resulta desproporcionada frente a los derechos al trabajo, libre desarrollo de la personalidad y libre iniciativa privada
- Resulta desproporcionada frente al principio de confianza legítima
- Sanción sólo será aplicable previa reglamentación por las autoridades territoriales competentes, que señale las condiciones
- Definición
- Elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo
- Diferencias según el Consejo de Estado
- Competencias reglamentarias de las autoridades territoriales en el ámbito de la ley y en el marco del Sistema Nacional de Transporte
- Características según el Consejo de Estado
- Regulación
- Debe tener autorización del Estado
- Carácter esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1383 de 2010 artículo 21 Literal A-12, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, el artículo demandado, regula las multas para los infractores que manejen vehículos de tracción animal, el aparte acusado es el siguiente “Prestar servicio público con este tipo de vehículos.
Además el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”, el demandante considera vulnerados los artículo 13, 25, 53, 58, 333 constitucionales, ya que prohibir prestar el servicio público de transporte de vehículos de tracción animal, sin contemplar un periodo de transición, para que las personas que desarrollan estas actividades puedan adaptarse y buscar otra fuente de empleo.
La Corte realiza un recuento sobre los antecedentes y el alcance de la disposición demandada, la regulación del transporte público, el alcance de la disposición demandada, se concluye que la decisión adoptada por el legislador en su ámbito de regulación es acorde con la Constitución, por lo tanto se decide declarar la norma acusada exequible, pero bajo el entendido de que la sanción prevista sólo será aplicable previa reglamentación por las autoridades territoriales competentes, en la que se señalen las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se aplicará la restricción consagrada.
Exequible. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 12 del literal A del articulo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el articulo 21 de la Ley 1383 de 2010, bajo el entendido de que la sancion alli prevista solo sera aplicable previa reglamentacion, por las autoridades territoriales competentes, en la que se senalen las condiciones de tiempo, de modo y de lugar que originan la restriccion alli establecida.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.