Sentencia de Tutela28 de junio de 1996
T-287 de 1996
Ponente Julio Cesar Ortiz Gutiérrez
✓Demandante Alonso Lozano Chara
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Debido Proceso. Peligro De Transito Automotriz En Via Residencial. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Pluralidad de personas identificables
Juez De Tutela
- Determinación del actor
Medio De Defensa Judicial
- Peligrosidad por tránsito vehicular
Acción De Tutela
- Peligrosidad vía pública
- Procedencia excepcional tránsito vehicular
Debido Proceso
- Necesidad de oir al demandado
Derecho A La Vida
- Tránsito vehicular
Estado
- Circulación peatones por vías
Municipio
- Regulación vía pública
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca) que negó por improcedente la acción de tutela ejercida por el señor ALONSO LOZANO CHARA, el día 1 de diciembre de 1995 en contra del Ministerio del Transporte, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por11
C-321/22Vehículos Automotores. Obligaciones Que Deben Cumplir Los Propietarios.T-987/12Tutela de 2012C-502/12Exencion De Revision Tecnico-Mecanica Y De Emisiones Contaminantes Para Vehiculos De Placas Extranjeras. No Vulnera El Derecho A Un Ambiente Sano Ni Constituye Incumplimiento Del Deber Del Estado De Prevenir Y Controlar Factores De Deterioro AmbientalC-468/11Requisito De Saber Leer Y Escribir Para Obtener Licencia De Conduccion De Vehiculos Automotores. No Vulnera La Constitución, Pues Obedece A Finalidades Constitucionalmente Legítimas, Acordes Con La Protección A La Vida E Integridad PersonalC-981/10Prohibicion Absoluta E Indiscriminada De Prestar El Servicio Publico De Transporte En Vehiculos No Automotores O De Traccion Animal. Resulta Desproporcionada Frente A Los Derechos Al Trabajo, Libre Desarrollo De La Personalidad Y Libre Iniciativa PrivadaC-577/06Agente De Transito De Entidad Territorial. Ubicación En El Nivel Asistencial Es Contraria A La Constitución
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.