C-033 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Paola Andrea Saavedra Hidalgo·Demandado Ley 336 De 1996, Articulo 5, Inciso 2 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferente naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes
- Aplicación en actuaciones administrativas
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Alcance
- Requisitos
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Pasos
- Concepto
- Concepto
- Definición
- Características
- Elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo
- Contratación de servicio privado de transporte con empresas de transporte público legalmente habilitadas, cuando no se utilicen equipos propios
- Características según el Consejo de Estado
- Regulación
- Debe tener autorización del Estado
- Concepto
- Examen de los requisitos no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y debe preferirse una decisión de fondo antes que una inhibitoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 2º del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte.
La actora afirma que la preceptiva demandada obliga a contratar el servicio de transporte privado mediante empresas de transporte público cuando no se utilicen equipos propios, desconociendo con ello el régimen constitucional de los servidores públicos, las facultades de intervención del Estado en la economía, las libertades económicas, ademásde derechos fundamentales como el debido proceso, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y la dignidad humana.
La Corte concluyó que la exigencia de que la contratación del servicio privado de transporte se realice con empresas de transporte público legalmente habilitadas, cuando no se utilicen equipos propios, constituye una medida proporcionada que persigue una finalidad constitucionalmente legítima que no desconoce los derechos y libertades invocados en la demanda.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 336/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Cuando no se utilicen equipos propios, la contratacion del servicio de transporte debera realizarse con empresas de transporte publico legalmente habilitadas en los terminos del presente estatuto", contenida en el articulo 5o de la Ley 336 de 1996, frente a los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.