T-706 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Aurora Mejia Serrano Y Otra·Demandado Direccion Seccional Del Cesar Y Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ley 1306 de 2009
- Caso en que EPS niega suministro de medicamento por estar excluido del POS y no contar con el registro del INVIMA
- Suministro de medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud y aquellos que carecen de registro INVIMA, medicamentos que requieren certificado de las Buenas Prácticas de Elaboración-BPE
- Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
- Medicamentos elaborados por establecimientos farmacéuticos que cuentan con certificación de Buenas Prácticas de Elaboración-BPE, no requieren registro ante el INVIMA
- Orden a EPS de autorizar medicamento denominado preparado magistral y autorizar citas de control con psiquiatra
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las señoras actúan en representación de dos menores de edad, solicitan se ordene el suministro de los medicamentos requeridos por parte de los niños para el tratamiento de sus enfermedades, el cual es un preparado magistral denominado Bacterias AB gotas y los medicamentos Valcote ER de 250mg, Tractal y Risperidona, las entidades se negaron porque dichos medicamentos no se encuentran incluidos en el POS y no cuentan con el registro INVIMA.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y su protección por medio de la acción de tutela, los medicamentos excluidos del POS y aquellos que no cuentan con registro INVIMA, además de los medicamentos que requieren certificado de las Buenas Prácticas de Elaboración, se ordena realizar una nueva valoración por parte de los médicos tratantes para que valoren las condiciones de salud de los menores y si los medicamentos prescritos aún se requieren para el tratamiento de sus enfermedades y en caso afirmativo enviar los casos a los Comités Técnico Científicos para que decidan según lo establecido en la parte considerativa de la sentencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, el 8 de marzo y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Valledupar, el 15 de febrero, ambas de 2010, en las que se negaron las acciones de amparo constitucional, para en su lugar, ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada por la senora Aurora Mejia Serrano en representacion de su hija Maria Camila Rodriguez Mejia y la abogada Yenny Uribe Velez, quien actua como agente oficiosa de Juan David Garcia Toro.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernacion del Cesar y a la Nueva EPS, que dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia remitan a la menor Maria Camila y al joven Juan David a cita con sus medicos tratantes, para que valoren sus condiciones de salud, determinen si los medicamentos prescritos aun se requieren para el tratamiento de sus enfermedades y en caso afirmativo, envien los casos a los Comites Tecnicos Cientificos respectivos de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. En todo caso se asegurara la proteccion que requieran.
- Tercero. ORDENAR a la Gobernacion del Cesar que coadyuve con la IPS, encargada de la prestacion del servicios de la menor en lo que respecta a la informacion relacionada con los preparados magistrales que alli se comercializan, a fin de que la menor si aun requiere el Bacterius AB gotas, pueda recibirlo oportunamente y de conformidad con las normas que regulan la materia.
- Cuarto. ADVERTIR a la Nueva EPS, para que se abstenga de realizar acciones administrativas que no permitan el cumplimiento de la presente sentencia.
- Quinto. PREVENIR a la Nueva EPS y a la Gobernacion del Cesar para que repita hasta por la mitad del valor de los medicamentos ordenados en esta sentencia ante el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en la sentencia C-463 de 2008.
- Sexto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.