T-586 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Viyorlaniz Ortiz Borja Vs. Universidad Del Tolima Secretaria Academica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Discriminación de afrocolombiana a quien no se le asignó cupo en la universidad
- Desarrollo educativo de las comunidades afrocolombianas
- Raza como criterio para realizar una diferenciación positiva en materia de acceso a la educación
- Su existencia no depende de la ubicación de sus miembros en un lugar específico del territorio
- Regulación normativa y constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion la igualdad el debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad de aspirante a ingresar al programa de administracion de empresas que ofrece la universidad mediante un cupo por minorias etnicas pero la universidad se lo niega indicandole que en la ciudad de ibague no existe comunidad afrocolombiana.solicita se ordene autorizarle un cupo por minorias etnicas en el programa academico de administracion de empresas.autonomia universitaria y facultad de los entes de educacion superior para regular las condiciones de acceso a los programas academicos.
La discrecionalidad universitaria no es absoluta como quiera que la limita el orden publico el interes general el bien comun y los derechos fundamentales como el de la educacion.
Acceso a la educacion de comunidades afrocolombianas y acciones afirmativas.
Las acciones afirmativas deben recaer en el desarrollo educativo de los miembros de las comunidades afrocolombianas.
En el presente caso la actuacion de la universidad constituye una tergiversacion de la autonomia constitucionalmente garantizada en el articulo 69 superior.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del 7 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibague.
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales invocados por Viyorlaniz Ortiz Borja, para lo cual se inaplica el acuerdo 055 del 26 de septiembre de 2002 expedido por el Consejo Academico de la Universidad del Tolima y se ordena a esta Universidad, a traves de su Secretario Academico o quien haga sus veces, que dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia asigne a la accionante un cupo de minoria etnica, en el programa de administracion de empresas, para el
- segundo. semestre de 2007, si todavia es esta la voluntad de ella, quedando comprometida la referida Universidad a nivelarla en cuanto a los dias de clase que ya hayan trascurrido y de reportar lo pertinente al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibague.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.