T-329 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Pablo Segundo Ojeda Gutierrez·Demandado Ministerio De Minas Y Energia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Orden de reactivar el plan de trabajo y los acuerdos pactados, para propiciar la reubicación y restablecimiento de la comunidad de Tabaco
- Vulneración de derechos de comunidad afrodescendiente
- Protección constitucional especial
- Cuando la decisión de reubicar a una comunidad no está adecuadamente justificada, esta se cataloga como un desplazamiento forzado
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de Personero Municipal de Hatonuevo (La Guajira), considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de la comunidad afrodescendiente de Tabaco, al omitir la realización de una consulta previa en la ejecución de un proyecto de extracción minera a cargo de la empresa de carbones del Cerrejón, el cual condujo a que la precitada comunidad dejara de existir.
Así mismo se argumentó trasgresión de garantías constitucionales, por el incumplimiento de los acuerdos pactados como medidas resarcitorias por la expropiación de sus tierras ancestrales.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La obligación de protección especial de las comunidades afrodescendientes como la de Tabaco. 2º.
Los proyectos de desarrollo a gran escala y el desplazamiento que puede implicar su ejecución para algunas comunidades y, 3º.
El derecho a la consulta previa.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos vigente en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de mayo de 2014 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo en segunda instancia la decision adoptada el 30 de abril de 2014 por la Sala de Casacion Penal del Tribunal Superior de Riohacha, La Guajira, en virtud de la cual se nego la proteccion constitucional rogada y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la comunidad de Tabaco, en especial sus derechos a una vida digna y a un minimo vital, como comunidad etnicamente diferenciada.
- TERCERO. ORDENAR a las partes dentro del proceso que tomen las medidas adecuadas y necesarias para reactivar el plan de trabajo y los acuerdos pactados en torno a "la Red Tabaco de desarrollo endogeno", para propiciar la reubicacion y el restablecimiento de la comunidad de Tabaco. En cualquier caso, en el termino de cinco meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, deben estar en marcha las medidas que se decida adoptar. Para el efecto se debera definir un espacio de participacion incluyente, que asegure la posibilidad de que la comunidad de Tabaco pueda efectivamente ejercer su derecho de participacion. De forma similar, se ORDENA a la comunidad de Tabaco tomar las medidas adecuadas y necesarias para colaborar armonicamente con el proceso de reactivacion del acuerdo y de los pactos previamente suscritos.
- CUARTO. ORDENAR a los representantes de la Red Tabaco que verifiquen de manera concreta y detallada los creditos otorgados a los habitantes de Tabaco por esa Red y establecer si el cobro de estos generan una vulneracion de sus derechos al minimo vital o dignidad humana, caso en el cual sera pertinente tomar las medidas adecuadas y necesarias para que por ningun motivo se ponga en riesgo el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas de la Comunidad. En cualquier caso, estas decisiones se han de tomar antes de cinco meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- QUINTO. REMITIR copias del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica para que, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, conformen un comite de verificacion del cumplimiento de los acuerdos pactados entre Carbones del Cerrejon, la comunidad de Tabaco y el Municipio. En caso de encontrar incumplimientos especificos o vulneraciones concretas de derechos fundamentales, estos organos deberan adelantar las acciones correspondientes. Se debera prestar especial atencion a que se cumpla el plazo establecido en las ordenes anteriores.
- SEXTO. Se ordena, por Secretaria General, REMITIR copia del expediente al Tribunal Administrativo de Riohacha para lo de su competencia.
- SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.