T-375 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Nellys Marina Mejia Moreno Vs. Universidad Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pluralismo
- Desarrollo educativo de las comunidades afrocolombianas
- Factores para el reconocimiento de pertenencia a ella
- Promoción del acceso a la educación de los miembros de comunidades negras
- Discriminación de afrocolombiana a quien no se le asignó cupo en la facultad de medicina de una Universidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la educacion de aspirante a ingresar al programa de medicina de la universidad en la que no fue admitida por su condicion afrodescendiente.
Solicita se ordene su admision en el programa de medicina.
Factores para el reconocimiento de la pertenencia a una comunidad etnica diferenciada.
Obligacion de promocion de la educacion de los miembros de las comunidades negras.
El acceso a la educacion por parte de los miembros de las comunidades negras no puede obstaculizarse por parte de las autoridades encargadas de la ejecucion de programas que desarrollen los propositos educativos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta el 25 de noviembre de 2005 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho a la igualdad y a la educación de Nellys Marina Mejía Moreno.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad del Magdalena que otorgue un cupo para el II semestre de 2006 en la carrera de Medicina a Nellys Marina Mejía Moreno como miembro de la comunidad afrocolombiana, con los derechos derivados del Acuerdo No 0024-01. Lo anterior sin perjuicio de la vinculación de quien, presentándose por primera vez a la carrera de medicina como miembro de la comunidad afrocolombiana, obtenga el mejor puntaje para el semestre venidero.
- TERCERO. ADVERTIR a la Universidad del Magdalena que, en adelante, no puede utilizar el criterio fisonómico como medio de determinación de la no pertenencia de un aspirante a estudiante en su calidad de afrocolombiano.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.