C-641 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Isaac Rivas Quinto Y Otro·Demandado Ley 1438 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Titulares de derechos colectivos similares a los grupos indígenas aunque con las diferencias impuestas por sus especificidades culturales y régimen legal propio
- Reglas jurisprudenciales
- Exigencia no sólo incluye medidas administrativas sino también legislativas e incluso que modifiquen la Constitución, siempre que exista una afectación directa o indirecta de sus intereses
- Escenarios en que debe materializarse
- A pesar de la rigurosidad con que la Corte ha precisado las condiciones para la determinación de afectación directa, su aplicación en algunos casos ha terminado por imponerla en eventos en los que ello no parece estar requerido
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Desarrollo amplio y comprehensivo de los derechos de los integrantes de los pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Protección constitucional
- Es indispensable que en cada caso la Corte Constitucional precise la titularidad específica
- No se restringe sólo a la explotación de recursos indígenas
- Se establece en función del nivel de impacto que la medida pueda tener en las comunidades indígenas y en esa medida, si exigibilidad depende de la definición que se haga del grado y especificidad del impacto
- Importancia
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional se expone a serias críticas debido al significado y alcance que se le ha otorgado
- Necesidad específica de delimitar adecuadamente los titulares específicos
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Significado
- Condiciones y circunstancias en que deben realizarse a falta de una regulación precisa
- Contenido y alcance
- No requería de la consulta previa a las comunidades tribales afrodescendientes, raizales y gitanas o ROM
- Contiene medidas generales aplicables uniformemente a todos los colombianos y no afecta directamente los intereses de las comunidades étnicas
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Aplicación del principio pro actione
- Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
- Participación de grupos étnicos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Se acumulan demandas.
Los actores coinciden en afirmar que la Ley acusada es inexequible, por haber sido aprobada sin adelantar la consulta previa e informada a grupos étnicos.
La Corte concluye que no era obligatorio que en el proceso de formación de la Ley 1438 de 2011 se realizara la consulta previa a los órganos representativos de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales palanqueras y/o pueblos ROM.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada, por el cargo analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1438/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1438 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.