T-745 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rafael Elias Escobar Cafaruzaza·Demandado Alcaldia De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto se inició proyecto vial, sin que se hubiera concertado con la comunidad afectada directamente
- Desconocimiento por obras que constituyen el proyecto construcción y mejoramiento de la vía transversal Barú
- Análisis sobre sustento constitucional y legal
- Protección constitucional
- Procedencia para proteger derechos reconocidos a grupos étnicos minoritarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, consulta previa.
Los accionantes comentan que el Alcalde Mayor de Cartagena, suscribió un contrato de concesión vial con el consorcio Isla Barú, para la construcción y mejoramiento de la transversal de Barú, sin embargo alegan que se desatendió la obligación de realizar una consulta previa a las comunidades negras que habitan la zona.
La Sala pasa a estudiar como cuestión previa la legitimación para interposición de la tutela en materia de derechos reconocidos a los grupos étnicos minoritarios, se encuentra que en el presente caso resulta admisible la interposición de una tutela a favor de otro sujeto de derechos, así sea una colectividad, luego se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicamente minoritarias, la procedencia de la acción de tutela para su salvaguarda, se determina que, las secuelas del proyecto recaen sobre la comunidad, su nicho y los recursos que la constituyen, por lo tanto la consulta a la comunidades étnicamente minoritarias sobre la construcción de la carretera es obligatoria, se exige la suspensión de las obras del proyecto de la Transversal Barú, hasta que se efectúe la consulta de las comunidades Afrocolombianas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el dia 31 de agosto de 2009 por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartagena en el tramite de la accion de tutela instaurada por Rafael Elias Escobar Cafarzuza como representante legal de la Empresa Asociativa de Agricultores del Corregimiento de Pasacaballos y Ramiro Torres Espinoza como representante legal del Comite de Veeduria Ciudadana de Pasacaballos "Ojo Pelao" en contra de la Alcaldia de Cartagena y el Consorcio Vial Isla de Baru. En consecuencia, AMPARAR el derecho a la consulta previa reconocido a favor de las comunidades afrocolombianas que, de acuerdo con la certificacion emitida por la Direccion de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, se encuentran asentadas en el area de influencia del proyecto "para la construccion y mejoramiento de la via transversal de Baru."
- Tercero. ORDENAR al Consorcio Vial Baru suspender las actividades iniciadas en desarrollo del proyecto "para la construccion y mejoramiento de la via transversal de Baru" hasta tanto se lleve a cabo la consulta a las comunidades afrocolombianas asentadas en su zona de influencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Direccion de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia efectuar la consulta a las comunidades afrocolombianas que, de acuerdo con su certificacion, estan asentadas en la zona de influencia del proyecto en el marco de un ambiente discursivo, cenido al requisito de representatividad y los principios de buena fe y confianza legitima. Inaplicar, para el efecto, el Decreto 1320 de 1998 por su incompatibilidad con la Constitucion Politica; en su lugar, consultar a las comunidades afrocolombianas, a traves de sus representantes, los procedimientos y limites de espacio y tiempo que seran utilizados para adelantar las consultas definitivas.
- Si la concertacion no fuere posible, las entidades accionadas, de manera razonable y proporcionada, disenaran unilateralmente los procedimientos para la ejecucion de la consulta.
- Quinto. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE- adelantar los controles necesarios para verificar la suspension inmediata de las actividades relacionadas con la realizacion del proyecto "para la construccion y mejoramiento de la via transversal de Baru."
- Sexto. Librese las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.