C-654 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Domingo Torres Ojeda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración en instrumentos internacionales sobre obligación de implementar "progresivamente" la gratuidad de la enseñanza
- Pago por quienes tienen capacidad económica
- Exequible sin condicionamiento, por no vulnerar el derecho a la educación
- Inexequible
- No pago por quienes carecen de capacidad económica
- Derecho de naturaleza académica
- Inexequible
- Gratuidad
- Fijación de derechos académicos
- Definición está deferida al legislador
- No gratuidad del servicio educativo
- Reserva de ley
- No pago por quienes carecen de capacidad económica
- Exequible sin condicionamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 30 de 1992 articulo 122 (parcial).
Se organiza el servicio publico de la educacion superior.
Derechos de grado.para el accionante los derechos de grado y los destinados a mantener un servicio medico asistencial autorizados en los segmentos normativos impugnados como derechos pecuniarios que pueden exigir las instituciones de educacion superior vulneran los articulos 1 26 67 85 y 366 de la constitucion politica.derechos de grado en las instituciones de educacion superior.
La norma fundamental consagra como regla general la educacion gratuita en todos los establecimientos estatales pero autoriza cobrar derechos academicos a quienes tengan capacidad economica preservando la gratuidad a favor de los pobres.
El estado no puede imponer a los particulares la gratuidad del servicio educativo lo cual es distinto a que motu proprio o como acto de liberalidad establezcan subvenciones economicas con el objeto de fomentar el acceso a la educacion de personas de escasos recursos.
La corte entiende que la fijacion de derechos academicos ademas corresponde al ambito de la autonomia que les reconoce la carta politica a los entes de educacion superior.
La corte considera necesario advertir que cuando proceda el cobro de los derechos de grado estos deben corresponder proporcionalmente a los reales costos administrativos de graduacion sin que puedan constituir un prerrequisito para graduarse frente a quienes carecen de recursos y ya cumplio los requerimientos academicos para la obtencion de un titulo profesional.
El servicio medico asistencial en las instituciones de educacion superior.
La corte no encuentra como el cobro de los derechos correspondientes pueda vulnerar el ordenamiento superior.exequibles en el entendido de que quienes carezcan de capacidad economica para sugragarlos no se les podra exigir su pago y conservan el derecho a graduarse; Y no se les podra exigir su pago y podran en todo caso acceder al servicio medico asistencial
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 30/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el literal e) del articulo 122 de la Ley 30 de 1992, en el entendido de que a quienes carezcan de capacidad economica para sufragarlos, no se les podra exigir su pago y conservan el derecho a graduarse.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "un servicio medico asistencial" contenida en el paragrafo 1deg del articulo 122 de la Ley 30 de 1992, en el entendido de que a quienes carezcan de capacidad economica para sufragarlo, no se les podra exigir su pago y podran en todo caso acceder al servicio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.