Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de agosto de 2007Sala Plena

C-654 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Juan Domingo Torres Ojeda

Tema · dato duro
Derechos Academicos En Universidad Publica-Pago Por Quienes Tienen Capacidad Económica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Universidad Publica
  • Consagración en instrumentos internacionales sobre obligación de implementar "progresivamente" la gratuidad de la enseñanza
Derechos Academicos En Universidad Publica
  • Pago por quienes tienen capacidad económica
Derechos De Grado En Institucion De Educacion Superior
  • Exequible sin condicionamiento, por no vulnerar el derecho a la educación
  • Inexequible
  • No pago por quienes carecen de capacidad económica
  • Derecho de naturaleza académica
Institucion De Educacion Superior
  • Fijación de derechos académicos
Derechos Academicos
  • Definición está deferida al legislador
Establecimiento Educativo Privado
  • No gratuidad del servicio educativo
Servicio Medico Asistencial En Universidad
  • No pago por quienes carecen de capacidad económica
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 30 de 1992 articulo 122 (parcial).

Se organiza el servicio publico de la educacion superior.

Derechos de grado.para el accionante los derechos de grado y los destinados a mantener un servicio medico asistencial autorizados en los segmentos normativos impugnados como derechos pecuniarios que pueden exigir las instituciones de educacion superior vulneran los articulos 1 26 67 85 y 366 de la constitucion politica.derechos de grado en las instituciones de educacion superior.

La norma fundamental consagra como regla general la educacion gratuita en todos los establecimientos estatales pero autoriza cobrar derechos academicos a quienes tengan capacidad economica preservando la gratuidad a favor de los pobres.

El estado no puede imponer a los particulares la gratuidad del servicio educativo lo cual es distinto a que motu proprio o como acto de liberalidad establezcan subvenciones economicas con el objeto de fomentar el acceso a la educacion de personas de escasos recursos.

La corte entiende que la fijacion de derechos academicos ademas corresponde al ambito de la autonomia que les reconoce la carta politica a los entes de educacion superior.

La corte considera necesario advertir que cuando proceda el cobro de los derechos de grado estos deben corresponder proporcionalmente a los reales costos administrativos de graduacion sin que puedan constituir un prerrequisito para graduarse frente a quienes carecen de recursos y ya cumplio los requerimientos academicos para la obtencion de un titulo profesional.

El servicio medico asistencial en las instituciones de educacion superior.

La corte no encuentra como el cobro de los derechos correspondientes pueda vulnerar el ordenamiento superior.exequibles en el entendido de que quienes carezcan de capacidad economica para sugragarlos no se les podra exigir su pago y conservan el derecho a graduarse; Y no se les podra exigir su pago y podran en todo caso acceder al servicio medico asistencial

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 30/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 122Ley 30/92 «parágrafo 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el literal e) del articulo 122 de la Ley 30 de 1992, en el entendido de que a quienes carezcan de capacidad economica para sufragarlos, no se les podra exigir su pago y conservan el derecho a graduarse.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "un servicio medico asistencial" contenida en el paragrafo 1deg del articulo 122 de la Ley 30 de 1992, en el entendido de que a quienes carezcan de capacidad economica para sufragarlo, no se les podra exigir su pago y podran en todo caso acceder al servicio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.