T-037 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Leidy Daniela Vasquez Lentino·Demandado Universidad Manuela Beltran Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obstaculiza el acceso a ciclos educativos posteriores y, en otros casos, impide la permanencia dentro del mismo ciclo
- Confianza legítima en el cumplimiento de la obligación estatal de financiación
- Jurisprudencia constitucional
- Pago por quienes tienen capacidad económica
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
- Desembolso de matrícula sin perjuicio que posteriormente exija el pago del período de préstamo en los términos del reglamento de crédito de la entidad
- Derecho limitado y complejo
- Es legítima siempre y cuando no transgreda derechos fundamentales
- Ambito de protección
- Contenido y su ámbito de aplicación coinciden con lo prescrito en los tratados internacionales de derechos humanos
- Importancia
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Servicio público con función social
- Trámite ante la jurisdicción ordinaria
- Fijación de derechos académicos
- Derecho a exigir contraprestaciones económicas por su servicio, máxime si se trata de entidades privadas
- Deber del estudiante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, confianza legitima.
Alega la accionante que pese a cumplir con todos los requisitos académicos contemplados en el programa de derecho de la Universidad Manuela Beltrán no ha recibido el título de abogada, porque según la institución educativa no puede expedirle el paz y salvo financiero establecido como un requisito de grado, en tanto adeuda el pago de la matrícula correspondiente al segundo semestre del 2005.
La actora indica que el ICETEX debió haber desembolsado el dinero cobrado y este Instituto aduce que empezó a hacer los desembolsos a partir del primer semestre del 2006.
Se CONCEDE la protección invocada y se ordena al ICETEX pagar a la Universidad Manuela Beltrán el valor de la matrícula de la demandante correspondiente al período adeudado conforme a las condiciones del crédito otorgado a su favor, sin perjuicio de que posteriormente exija a la beneficiaria el pago de este período de préstamo en los términos del reglamento de crédito de la entidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia del 31 de agosto de 2011 adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que negó en segunda instancia la acción de tutela promovida por Leidy Daniela Vásquez Lentino contra la Universidad Manuela Beltrán y el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia proferida el 18 de julio de 2011 por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, solo en cuanto ordenó a la Universidad Manuela Beltrán otorgar el título de abogada a la accionante, en la próxima ceremonia pública o privada programada con este propósito, o en ceremonia individual en un término no superior a los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta sentencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la educación y a la confianza legítima de Leidy Daniela Vásquez, vulnerado por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, pague a la Universidad Manuela Beltrán el valor de la matrícula de Leidy Daniela Vásquez Lentino correspondiente al
- segundo. semestre del 2005, conforme a las condiciones del crédito otorgado a su favor. Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente exija a la beneficiaria el pago de este período de préstamo en los términos del reglamento de crédito de la entidad.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.