Micelio

Artículo 122

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son los siguientes:

a)

Derechos de Inscripción.

b)

Derechos de Matrícula.

c)

Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios.

d)

Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.

e)

Derechos de Grado.

f)

Derechos de expedición de certificados y constancias.

Parágrafo 1

Las instituciones de Educación Superior legalmente probadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que Trata este artículo y aquellos destinados a mantener un servicio médico asistencial para los estudiantes, los cuales deberán informarse al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) para efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad con la presente ley.

Parágrafo 2

Las instituciones de Educación Superior estatales u oficiales podrán además de los derechos contemplados en este artículo, exigir otros derechos denominados derechos complementarios, los cuales no pueden exceder del 20% del valor de la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2007
    C-654/07Constitucionalidad · «Parágrafo 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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