Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2000

T-355 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jesus Alberto Mina Ramirez

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Educacion. Ius Variandi. Agente De La Policia Nacional Que Debe Estar Sometido Al Reglamento De La Institucion. Traslado. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ius Variandi En Personal De Agentes De La Policia Nacional
  • Obedecimiento de decisiones en relación con modalidades del servicio que prestan
  • Necesidad de procurar traslado, siempre que no obstaculice servicio, para terminación de estudios
Ius Variandi
  • Límites constitucionales
  • Supeditado a derechos fundamentales de trabajadores
Ius Variandi Frente Al Derecho A La Educacion
  • Prevalencia del interés general por traslado de agente de policía que cursa estudios superiores
Policia Nacional
  • Alto grado de discrecionalidad para traslados
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca el 29 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Jesús Alberto Mina Ramírez contra el Sub Comandante Administrativo de Policía del Departamento del Cauca.
  2. Segundo. ADVERTIR al Comandante del Departamento de Policía del Cauca que, en la primera oportunidad que se presente, siempre que las circunstancias lo permitan y no se perturbe el servicio policial, proceda al traslado de Jesús Alberto Mina Ramírez a la ciudad de Popayán, con el fin de facilitarle la continuación de sus estudios de Psicología en esa ciudad.
  3. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.