Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 1992

T-493 de 1992

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jaime Tarquino

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Debido Proceso. Libertad De Catedra. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCASE el fallo proferido el día diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), por el Juzgado Diecisiete de Instrucción Criminal de Armenia -Quindío-, mediante el cual accedió a tutelar la libertad de aprendizaje que consideró había sido conculcada al ciudadano JAIME ENRIQUE TARQUINO GALVIS por la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío.
  4. Segundo. ORDENASE al Consejo Académico y al rector de la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío, rehacer el proceso disciplinario contra los estudiantes y los docentes presuntamente responsables de actos contrarios a las obligaciones señaladas por el reglamento estudiantil de la Institución.
  5. Tercero. PREVIENESE al establecimiento educativo mencionado, a sus profesores y estudiantes, para que en el futuro se abstenga el
  6. primero. de aplicar sanciones disciplinarias por fuera de las condiciones y requisitos establecidos en la Constitución, la ley y sus propios reglamentos, y a los segundos para que se sujeten al ordenamiento general y al particular de la Institución en el desarrollo de sus actividades académicas.
  7. Cuarto. COMUNIQUESE la presente providencia a la Secretaría de Educación del Departamento del Quindío y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, a fin de que intervengan, dentro del ámbito de sus competencias, en el trámite ordenado.
  8. El ICFES deberá hacer circular esta sentencia para que la doctrina contenida en ella sea conocida por los establecimientos educativos.
  9. Quinto. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.