Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2002

T-675 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ana Milena Tovar Ramirez Vs. Colegio Ana Elisa Cuenca Lara

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Menor De Edad. Autorizacion Matricula En Jornada Sabatina Por Supresion De Jornada Nocturna Y No Tener Mayoria De Edad. Educacion Basica Formal De Adultos. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Aplicar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 3011 de 1997 frente a la situación académica de Ana Milena Tovar Ramírez y Tutelar el derecho fundamental y prevalente a la educación de la accionante. En consecuencia, revocar la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará - Huila.
  2. Segundo. ordenar a las autoridades del Colegio Ana Elisa Cuenca Lara que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar la matrícula de Ana Milena Tovar Ramírez en el grado 11º de la jornada sabatina. Además, para evitar deficiencias en su proceso de formación académica, ordenar al colegio accionado que diseñe y aplique un sistema especial de tutorías adicionales y suficientes para que al culminar el presente año lectivo, Ana Milena reciba, en debida forma, el contenido académico básico que corresponde al grado 11º. La rectora del colegio será la responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.
  3. Tercero. Oficiar al Personero Municipal de Yaguará - Huila para que verifique regularmente el cumplimiento de esta providencia. Con tal propósito por secretaría se le remitirá copia de la sentencia.
  4. Cuarto. Prevenir a las autoridades administrativas y académicas del Colegio Ana Elisa Cuenca Lara para que no incurran en prácticas discriminatorias contra la menor Ana Milena Tovar Ramírez.
  5. Quinto. Prevenir a la Secretaría Departamental de Educación del Departamento de Huila para que en lo sucesivo tome las medidas administrativas e imparta las instrucciones indispensables para que en los procesos de reestructuración y fusión de establecimientos educativos que se lleven a cabo en el departamento, no se repitan eventos como el que se tramitó en esta tutela. Con tal propósito por secretaría se remitirá copia de la sentencia al Gobernador del Departamento del Huila.
  6. Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.