T-230 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Octavio Alonso Aristizabal Murillo·Demandado Juzgado 85 Civil Municipal De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a parqueadero proceder a la entrega incondicional del vehículo de propiedad del tutelante
- Caso en que se solicita devolución de automotor por ilegalidad en el procedimiento de aprehensión del mismo
- Vulneración por cuanto no existía el título jurídico para aprehender vehículo y ponerlo bajo custodia de un depositario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a hechos relacionados con la aprehensión material de un automotor propiedad del accionante, en el marco de un proceso ejecutivo mixto iniciado en su contra.
Según criterio del peticionario, en dicha actuación no se siguió el procedimiento legal, en tanto que el juzgado que adelantaba el proceso no profirió la orden de secuestro del vehículo y las autoridades que intervinieron en el operativo de inmovilización no comunicaron la realización de dicha diligencia a la autoridad judicial que presuntamente la ordenó.
La Sala realiza el análisis de procedencia de la acción de tutela formulada y se pronuncia respecto al tema del debido proceso en la aprehensión de vehículos por orden de autoridad judicial.
Se CONCEDE la tutela y se ordena la entrega incondicional del vehículo referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, el 27 de octubre de 2016, y de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de noviembre de 2016, en el tramite de la accion de tutela impetrada por Octavio Alonso Aristizabal Murillo en contra del Juzgado Ochenta y Cinco (85) Civil Municipal de Bogota, la Policia Nacional y la sociedad Storage And Parking S.A.S.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso a favor de Octavio Alonso Aristizabal Murillo y en consecuencia, ordenar sociedad Storage and Parking S.A.S. proceder a la entrega incondicional del vehiculo de propiedad del tutelante, marca Nissan, linea Tiida, modelo 2011 y distinguido con las placas RCK-168, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de notificacion de esta providencia.
- Tercero. REMITANSE copias del expediente a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalia General de la Nacion, para que en el marco de sus competencias legales y constitucionales investiguen las posibles irregularidades ocurridas en este caso.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las Comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.