T-147 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Edilsa Milena Diaz Buitrago Vs Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de la tutela
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliada a quien le fue negado el reconocimiento de su licencia de maternidad por mora en sus aportes.
Solicita se ordene el pago de la licencia.
Licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Frente a reclamos de tal naturaleza existe una proteccion doblemente reforzada pues concurren los derechos constitucionales del hijo y de la madre al mismo tiempo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de julio de 2004 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Monteria y la sentencia proferida el 30 de agosto de 2004 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Monteria, y en su lugar, CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de la senora EDILSA DIAS BUITRAGO.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la accionante el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.