Micelio
Sentencia de Tutela18 de febrero de 2005

T-147 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Edilsa Milena Diaz Buitrago Vs Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia de la tutela
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliada a quien le fue negado el reconocimiento de su licencia de maternidad por mora en sus aportes.

Solicita se ordene el pago de la licencia.

Licencia de maternidad y su proteccion constitucional.

Frente a reclamos de tal naturaleza existe una proteccion doblemente reforzada pues concurren los derechos constitucionales del hijo y de la madre al mismo tiempo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de julio de 2004 por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Monteria y la sentencia proferida el 30 de agosto de 2004 por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Monteria, y en su lugar, CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de la senora EDILSA DIAS BUITRAGO.
  4. Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la accionante el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
  5. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.