T-246 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cesar Alexi Garcia·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Protección constitucional
- Mecanismo de protección a persona en condición de discapacidad y la aplicación del principio de solidaridad
- Protección especial a la juventud en el ordenamiento constitucional e internacional
- Concepto a la luz de los instrumentos internacionales y protección constitucional
- Protección por tutela
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
En el presente caso el accionante es una persona de treinta años de edad que se encuentra en estado de discapacidad a causa de un atentado con arma de fuego que lo dejó parapléjico e imposibilitado para realizar cualquier actividad física que le genere ingresos para proveerse los medios de subsistencia.
La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 78.05% y el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. le negó la pensión de invalidez, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez.
La Sala considera procedente inaplicar en el presente caso el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y darle una interpretación de manera amplia y favorable a esta norma.
Se reitera jurisprudencia en la cual se ha concluido que, cuando en los casos que la norma aplicable lesiona principios constitucionales, se debe necesariamente inaplicar dicha disposición legal por la incompatibilidad que presenta con el ordenamiento superior.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez al demandante, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela adoptados por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Pereira, Risaralda, de 18 de julio de 2011, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Pereira, Risaralda, de 26 de agosto de 2011, dentro de la accion de tutela promovida a traves de apoderado por Cesar Alexis Garcia, por las razones antes expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la pension de invalidez, que en ningun caso podra ser inferior a un salario minimo mensual legal vigente, a favor del joven Cesar Alexis Garcia, con todos los efectos legales que rigen la citada prestacion.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.