Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 1999

T-496 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Blanca Lilia Salazar Y Otros

Tema · dato duro
Pago De Licencia De Maternidad Por E.P.S. Periodo De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Objeto
  • Aplicación ultra activa de norma
  • Pago oportuno
  • Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por : el Juzgado Setenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá (exp.T-213799) el cual negó el amparo solicitado a Blanca Lilia Salazar Gualteros en contra del Seguro Social E.P.S.; el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Santafé de Bogotá ( T- 214591) que negó la tutela a Sandra Patricia Piñeros Carrillo contra el Seguro Social E.P.S.; el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Neiva ( T- 220244 ) que denegó la protección a Inés Ramírez Bonilla contra el Seguro Social E.P.S.; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala de Familia -, que confirmó la providencia del Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad (T-214965) en la cual se negó el amparo solicitado a Flor Alba Loaiza Poloche contra el Seguro Social E.P.S.; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá - Sala de Familia -, que confirmó la sentencia del Juzgado
  4. Segundo. de Familia de la misma ciudad ( T-214475) en la cual se negó el amparo solicitado a Oneida Giraldo Camargo en contra de Colmena E.P.S.; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Penal -, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad (T-214691 ) en la cual se había concedido el amparo solicitado por Ana Beatríz Villa Duran contra Susalud E.P.S.; el Juzgado
  6. Primero. Penal Municipal de Barranquilla (T-221995) que negó la protección a Liliana del Socorro Villareal Ucros contra Saludcoop E.P.S.y el Juzgado laboral del Circuito de Aguachica (T-222247) que negó el amparo solicitado a Maritza Hernández Murcia en contra de Unimec E.P.S..
  7. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por las demandantes. En consecuencia se ordena al Seguro Social E.P.S., a Colmena E.P.S., Susalud E.P.S., Saludcoop E.P.S. y Unimec E.P.S., inaplicar el artículo 63 del Decreto 806 de 1998, para que dentro del improrrogable término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a reconocer y pagar la licencia de maternidad a las actoras. En caso de que estas entidades lo consideren pertinente, podrán solicitar al Fondo de Solidaridad y garantía, el reembolso de las sumas pagadas.
  8. Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.