Sentencia de Tutela31 de julio de 2000
T-950 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ana Omaira Tarazona Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Licencia De Maternidad. Continuidad En La Cancelacion De Cotizaciones A La Seguridad Social. Eps. Allanamiento A La Mora Patronal. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
- Procedencia excepcional
Licencia De Maternidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 3 de febrero de 2000, dentro de la acción de tutela interpuesta por Ana Omaira Tarazona Riveros contra la EPS Sanitas.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué, el 2 de marzo de 2000. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Magdi Alejandra Ferro Molina contra el Seguro Social.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 9º Penal Municipal de Barranquilla, el 22 de diciembre de 1999. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Aura Luisa Guerra Arrieta contra el Seguro Social.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS del Seguro Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a Magdi Alejandra Ferro Molina y a Aura Luisa Guerra Arrieta.
- Quinto. ADVERTIR a la EPS del Seguro Social, que puede iniciar proceso de jurisdicción coactiva para el cobro de los valores dejados de percibir como consecuencia del incumplimiento en el pago de las cotizaciones a la seguridad social en salud, por parte de los empleadores de las señoras a cuyo favor se concede la acción de tutela.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
T-765/00Solicitud De Pago De Licencia De Maternidad. Principio De Favorabilidad Normativa Para El Pago De La Licencia. Concedida.T-496/99Pago De Licencia De Maternidad Por E.P.S. Periodo De Cotizacion. Concedida.T-458/99Der. A La Seguridad Social. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-365/99Der. Al Minimo Vital. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-362/99Der. A La Estabilidad Laboral. Der. A La Maternidad. Despido En Estado De Embarazo. Concedida.T-339/99Reconocimiento De Prestaciones Economicas Por Licencia De Maternidad. I.S.S. Concedida.
Ver las 27 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.