T-737 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Liliana Maria Lopez·Demandado Sanitas Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Pago proporcional al tiempo cotizado
- Requisitos para el reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, mínimo vital.
La accionante interpone acción de tutela debido a que su EPS le negó el amparo de su licencia de maternidad, ya que realizó los aportes por un periodo ininterrumpido, menor al establecido en la Ley.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia respecto del pago de la licencia de maternidad, en el expediente se encuentra que la accionante realizó una cotización inferior al número de semanas requeridas para el pago de la licencia de maternidad, por lo tanto se ordena el pago proporcional al número de semanas cotizado.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, el tres (03) de junio de dos mil nueve y dentro de la acción de tutela instaurada por Ana Liliana María López Páramo contra Sanitas EPS y CONCEDER la protección del derecho al mimo vital de la accionante y de su hijo menor.
- Segundo. ORDENAR a Sanitas EPS que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, le pague a la señora Ana Liliana María López Páramo la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo, de manera proporcional a las semanas cotizadas durante el período de gestación.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.