T-717 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Escilda Espinosa Ruiz Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- Procedencia excepcional
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital en conexidad con la vida digna de madre e hija recien nacida a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo el pago extempraneo de los aportes.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Presupuestos exigidos para su reconocimiento.
Teoria del allanamiento a la mora.
Oportunidad para interponer la accion de tutela para el pago de la licencia de maternidad.
En el presente caso a la actora y su bebe le deben ser reconocidos sus derechos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de marzo 22 de 2007, proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, que denego la accion de tutela incoada por la senora Escilda Espinosa Ruiz, contra el Instituto de los Seguros Sociales EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos a la seguridad social y al minimo vital, en conexidad con la vida digna de ella y de su hija.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Instituto de los Seguros Sociales, EPS, a traves de su Director Seccional en Cali o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer y pagar a la senora Escilda Espinosa Ruiz, lo correspondiente a la licencia de maternidad a que tiene derecho por el nacimiento de su hija Laura Marcela Benites Espinosa.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.