T-368 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mercedes Castillo Borda Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Procedencia excepcional de tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y el minimo vital de ella y su hijo menor de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el no pago de la cotizacion en forma completa e ininterrumpida durante el periodo de gestacion.solicita se ordene el pago y reconcimiento de la licencia de maternidad.accion de tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad.
Procedencia excepcional.
La proteccion que se procura con la licencia de maternidad va dirigida a favorecer a la mujer en el embarazo y despues del parto y enfatiza el cuidado que debe darse al recien nacido.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogota el 27 de octubre de 2006, que denego la accion de tutela instaurada por la senora Mercedes Castillo Borda en contra de Famisanar Ltda., EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida y el minimo vital de ella y de su hijo menor.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a Famisanar Ltda., EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a pagarle a la senora Mercedes Castillo Borda la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.