Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2007

T-368 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Mercedes Castillo Borda Vs. Famisanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Procedencia excepcional de tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida y el minimo vital de ella y su hijo menor de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el no pago de la cotizacion en forma completa e ininterrumpida durante el periodo de gestacion.solicita se ordene el pago y reconcimiento de la licencia de maternidad.accion de tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad.

Procedencia excepcional.

La proteccion que se procura con la licencia de maternidad va dirigida a favorecer a la mujer en el embarazo y despues del parto y enfatiza el cuidado que debe darse al recien nacido.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogota el 27 de octubre de 2006, que denego la accion de tutela instaurada por la senora Mercedes Castillo Borda en contra de Famisanar Ltda., EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida y el minimo vital de ella y de su hijo menor.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENASE a Famisanar Ltda., EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a pagarle a la senora Mercedes Castillo Borda la licencia de maternidad a que tiene derecho.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.