T-717A de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Leonel Diaz Gonzalez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento por el ISS de la pensión de vejez teniendo en cuenta el tiempo cotizado y que dejó de computársele
- Vulneración cuando se niega su reconocimiento una vez acreditados los requisitos de ley
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital en conexidad con la vida digna de afiliado a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle su pension de jubilacion aduciendo que solo cuenta con 760 semanas cuando el accionante afirma que el iss no le computa tiempo con el que llena el requisito de las semanas de cotizacion.solicita se ordene a la entidad produzca la respectiva resolucion de reconocimiento de la pension de vejez y su inclusion en nomina.procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento de la pension de vejez.
Afectacion de los derechos por la negacion al reconocimiento de una pension de vejez cuando el accionante acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.concedida como mecanismo transitorio hasta tanto la jurisdiccion de lo contencioso administrativo resuelva la accion que el demandante debera interponer si el iss no le reconoce el derecho
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de marzo 22 de 2007, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal de Circuito de Santander de Quilichao, que denego la accion de tutela incoada por el senor Juan Leonel Diaz Gonzalez, contra el Instituto de Seguro Social. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos a la seguridad social y al minimo vital, en conexidad con la vida digna, como mecanismo transitorio hasta tanto la jurisdiccion de lo contencioso administrativo resuelva la accion que el mencionado senor debera interponer en un termino no mayor de cuatro (4) meses, solo si el ISS no reconoce de manera definitiva el derecho que ha sustentado el demandante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Instituto de los Seguros Sociales, a traves del Jefe del Departamento de Pensiones -Seccional Cauca- o quien haga sus veces, que dentro del termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, expida una nueva resolucion frente a la pension de vejez del actor, teniendo en cuenta para su liquidacion el tiempo cotizado por el que inicialmente dejo de computarle, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.