T-208 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sandra Patricia Medina Vargas Vs. Salud Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social la proteccion a la mujer embarazada y a la alimentacion en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliada cotizante a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago extemporaneo de las cotizaciones.
Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de la licencia de maternidad y la figura del allanamiento a la mora.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que frente a casos de licencia de maternidad existe una protección doblemente reforzada por cuanto concurren "derechos fundamentales en cabeza tanto de la madre como del hijo al mismo tiempo que forman una unidad mayor que la suma de los elementos que la integran (madre e hijo)".
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Tunja dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Sandra Patricia Medina Vargas en contra de Salud Colombia E.P.S. En consecuencia, se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, proteccion a la mujer embarazada, a la salud y a la alimentacion en conexidad con el derecho al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a Salud Colombia E.P.S. que, si aun no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, proceda a reconocer y pagar el valor de la licencia de maternidad de la senora Sandra Patricia Medina Vargas.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.