T-764 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Eduardo Rojas Guerrero Y Otros·Demandado Frontino Gold Mines Limited En Liquidacion Obligatoria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La evaluación de los medios de defensa judicial debe ser en concreto tomando en cuenta su eficacia en las circunstancias específicas
- Mecanismo residual y subsidiario
- Improcedencia cuando existen otras vías judiciales
- Para reclamar el pago de acreencias de tipo laboral solo procede si se evidencia la vulneración del derecho fundamental al mínimo vital del demandante o de su núcleo familiar
- Para reclamar prestaciones sociales derivadas de una relación laboral solo procede de manera excepcional cuando se vulnera o pone en peligro el derecho al mínimo vital del demandante o de su núcleo familiar
- Evaluación de su eficacia
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo, movilidad del salario e igualdad de trabajadores y extrabajadores de sucursal de frontino gold mines limited a quienes no se les ha realizado los incrementos salariales de los años 2005, 2006 y 2007, a causa del proceso de liquidacion obligatoria en que se encuentra la empresa, por lo que solicitan se ordene disponer de los recursos economicos necesarios para hacer efectivos los incrementos salariales autorizados por el gobierno nacional para los referidos años o, en su defecto, de acuerdo con el indice de precios al consumidor certificado por el dane, ademas de reliquidar las prestaciones sociales.<br>naturaleza subsidiaria de la accion de tutela e improcedencia de la misma cuando existen otras vias judiciales.<br>en el caso concreto la accion de tutela resulta improcedente, como quiera que, por un lado, los accionantes debieron acudir a hacer su reclamacion formal dentro del proceso liquidatorio en el cual se encuentra incursa la empresa demandada, tramite adelantado por la superintendencia de sociedades, segun lo dispuesto en la ley 222 de 1995; Y, por otro lado, no se colige de la pretension de los actores que se encuentre afectada su subsistencia digna ni sus condiciones minimas de existencia, pues lo que persiguen es el pago de una porcion menor del salario devengado, y no la totalidad del mismo.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia - Antioquia el dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), que denegó la tutela, en la causa instaurada por el señor Luis Eduardo Rojas Guerrero y otros contra la empresa Frontino Gold Mines Limited en Liquidación Obligatoria.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.