T-817 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gustavo Barrera·Demandado Electrificadora De Santander S.A. Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta de fondo, oportuna y clara
- Orden a Electrificadora responda oportunamente con base en precedente de unificación de la SU1073-12 sobre indexación
- Vulneración cuando la respuesta se aparta injustificadamente del precedente constitucional de unificación, aplicable al objeto de la petición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante derecho de petición se solicitó a la Electrificadora de Santander S.A. el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional del actor, petición que fue denegada con fundamento en que la pensión de jubilación se causó en vigencia de la Constitución de 1886, en la cual no estaba previsto el derecho a la actualización solicitada.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el tema de los particulares como sujetos pasivo del derecho de petición y se concluye que, los particulares encargados del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación o vejez como responsables de la prestación del servicio público a la seguridad social en pensiones, están obligados a involucrar en sus contestaciones los precedentes constitucionales aplicables en materia pensional, máxime ante una sentencia de unificación en la que se reconoció el derecho a la actualización de la base salarial sin distinción del origen de la pensión o el momento de su causación.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la accionada responder la solicitud con base en el precedente de unificación de la sentencia SU1073/12.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER el amparo del derecho de petición del señor Gustavo Barrera, en los términos referidos en la presente providencia. En consecuencia, se REVOCA la sentencia proferida el 09 de abril de 2013 por el Juzgado
- Décimo. del Circuito de Bucaramanga, y la del 04 de marzo de 2013 por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Bucaramanga.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Electrificadora del Santander S.A. que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de ésta providencia, responda la solicitud del actor con base en precedente de unificación de la SU-1073-12. Una vez efectuada la contestación, remitir a ésta Corporación copia de la misma.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.