T-351 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Icfes·Demandado Juzgado 5 Administrativo De Popayan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación del derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente judicial
- Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
- Establece parámetros vinculantes para los jueces administrativos
- Formas como puede ser desconocido
- Aspectos que se deben tener en cuenta para que se configure
- Ausencia de motivación en la sentencia en relación con la tasación del daño moral
- Caso en que resulta abiertamente irrazonable
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El ICFES interpuso la demanda de tutela en contra del Juzgado Quinto Administrativo de Popayán y del Tribunal Administrativo del Cauca, por considerar que dichas autoridades judiciales desconocieron derechos de la entidad, al emitir sentencias dentro de un proceso de reparación directa en las cuales declararon su responsabilidad, condenándolos al pago de perjuicios morales a favor del demandante.
A juicio del actor, las providencias controvertidas adolecen de defectos de carácter fáctico y sustantivo, además de desconocer el precedente del Consejo de Estado en materia de determinación y tasación de perjuicios morales.
La Sala concede el amparo al debido proceso de la demandante, por considerar que las sentencias controvertidas adolecen de una motivación en materia de tasación de perjuicios morales, lo que impide el control legal y constitucional del fallo, amenaza el principio de igualdad de trato por parte de las autoridades judiciales para todos los ciudadanos y puede llegar a un grave detrimento del erario público.
SE CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efecto la sentencia de segunda instancia en lo referente a la tasación de perjuicios morales, ordenando a la respectiva autoridad judicial dictar sentencia de reemplazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias de tutela proferidas sobre el asunto de la referencia por la Sección Quinta (5ª) del Consejo de Estado, en primera instancia, el diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), y la Sección Primera (1ª) del Consejo de Estado, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), en segunda instancia, en tanto denegaron el amparo al derecho fundamental al debido proceso del Instituto colombiano de fomento para la educación superior y, en su lugar, conceder el amparo al debido proceso de la entidad accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, explícitamente, en consideración a la ausencia de motivación en materia de tasación del daño moral.
- Segundo. Dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el proceso administrativo de reparación directa iniciado por Álvaro Ordóñez Pérez contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES, el nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010), en lo concerniente a la tasación de los perjuicios morales; y ordenar a la citada autoridad judicial que, en su lugar, dicte sentencia de reemplazo observando los parámetros y criterios sentados en la parte motiva de esta providencia sobre la obligación de motivar la decisión sobre la cuantía de la condena por perjuicios morales con base en los principios de equidad, razonabilidad y reparación integral (la Sala remite, expresamente, al considerando 11.3 del acápite relativo a "El caso concreto").
- Tercero. Por Secretaría General líbrar las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.