Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2007

T-842 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Constantino Hernandez Jimenez Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para resolver sobre reajuste pensional
Derecho De Peticion
  • Fundamental autónomo
  • Características
Derecho De Peticion Para Reliquidacion De Pensiones
  • Aplicación término definitivo de quince días
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliado que solicito la reliquidacion de su pension sin que la entidad le haya dado respuesta alguna.solicita se ordene la expedicion del acto administrativo que resuelva de fondo la peticion formulada.derecho de peticion en materia de pensiones.

Terminos para resolver las peticiones.

El desconocmiento de los terminos acarrea la vulneracion del derecho de peticion asi como su nucleo esencial tornandose la accion de tutela como el mecanismo idoneo para protegerlo.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, el día 29 de enero de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor CONSTANTINO HERNANDEZ JIMENEZ para lo cual se ORDENA a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- que si no lo ha hecho aún, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a proferir un acto administrativo que resuelva de fondo la petición elevada por el tutelante.
  3. Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.