Micelio
Sentencia de Tutela25 de abril de 2002

T-302 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Emiro Manuel Martinez Portillo Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Inclusion En Nomina De Pensionado. Competencia Nacional. Error Del Juez En Decision. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Competencia a nivel nacional de CAJANAL
Acción De Tutela
  • Procedencia para la inclusión en nómina del pensionado
Pension De Jubilacion
  • Inclusión en nómina
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Penal Municipal de Barranquilla. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social del señor Emiro Manuel Martínez Portillo.
  3. Segundo. ORDENAR a la Coordinadora del Grupo Nóminas de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, doctora Claudia María Jiménez Correa o a quien haga sus veces, para en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, incluya en nómina al señor Emiro Manuel Martínez Portillo, sí aún no lo hubiere hecho.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporación se compulsen copias de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación, para que en virtud de lo indicado en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991, se investigue la posible responsabilidad de la Coordinadora del Grupo Nóminas de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, doctora Claudia María Jiménez Correa o de quien haga sus veces, ante la omisión de remitir las pruebas solicitadas por esta Corporación.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.