T-364 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ramon Gil Llanos Ojeda Vs. Sala Laboral Del Tribunal Superior De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Clases de defectos
- Vulneración de derechos fundamentales
- Inmediatez y factores que deben tenerse en cuenta para establecer razonabilidad del término
- Facultad del superior para examinar íntegramente fallo del inferior
- Mecanismo ope legis
- Regulación en materia civil y laboral
- Consagración por motivos de interés público
- Grado de jurisdicción
- No es de carácter necesario a pesar de estar vinculada al debido proceso y al derecho de defensa
- Procedencia
- Instituto procesal independiente de los recursos propiamente dichos
- Obligatoriedad cuando fuere adversa a Foncolpuertos
- Requisitos
- Clases de defectos en la actuación
- Requisito sine qua non
- Cumplimiento de idéntica finalidad
- Acto solemne
- Característica esencial de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al minimo vital y a la vida digna en conexidad con el derecho a la salud de extrabajador de la empresa puertos de colombia terminal maritimo y fluvial de barranquilla que mediante sentencia logro que le fuera reconocida la pension de jubilacion y el pago de los valores adeudados pero al advertirse que no se habia cumplido el grado de cosulta se promovio por parte del ministerio de la proteccion social incidente de nulidad mediante el cual se declaro la nulidad de lo actuado y su remision para que se surtiera el grado de consulta y mediante providencia del tribunal accionado se revoco la sentencia dictada en primera instancia por cuanto se aporto una prueba que carecia de valor probatorio como fue la convencion colectiva sin la refrendacion de la division de registro sindical del ministerio del trabajo y seguridad social.solicita se deje sin efecto la sentencia del tribunal superior de pasto y en firme la sentencia de primera instancia.tutela contra providencias judiciales.
Doctrina constitucional sobre la via de hecho judicial.
La solemnidad como requisito de validez de ciertos actos o contratos.
El caso de las convenciones colectivas de trabajo.
El grado jurisdiccional de consulta y su procedencia en los procesos laborales.
La consulta es un tramite obligatorio en los casos en que la ley lo exige y tratandose del contencioso laboral dicho grado jurisdiccional debera inexorablemente surtirse en los eventos que trata el canon 69 del codigo procesal laboral.
El problema de la inmediatez como presupuesto de procedibilidad de la accion de tutela.
En el presente caso no se ha satisfecho el requisito de la inmediatez como requisito de procedibilidad del amparo.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de octubre 31 de 2006, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.