T-815 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yhinguiola Abaunza Abaunza Y Otra·Demandado Compensar E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Se debió ordenar nueva valoración para autorizar servicio de enfermería a menor en situación de discapacidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social.
Los casos analizados tienen que ver con la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de diferentes E.P.S. al cobrar el copago para la prestación de los servicios de salud estando los usuarios afiliados al régimen contributivo, sin tener en cuenta que en el primer caso la accionante padece de una enfermedad catastrófica y, en el segundo, se trata de un menor de edad discapacitado cuya madre es cabeza de familia, no cuenta con recursos suficientes y tiene además otra hija que presenta síndrome de Down.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud, recuerda la naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras y la hipótesis en las que cabe su exoneración.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las entidades demandadas exonerar a las interesadas del pago de las cuotas moderadoras que se puedan causar por los servicios de salud que reciben en la actualidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. En relacion con el tratamiento integral requerido por la senora Yhiguiola Abaunza Abaunza, se CONFIRMA parcialmente el fallo proferido el 19 de marzo de 2012 por el Juzgado 49 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota. En lo referente a la negativa de exoneracion de los pagos moderadores, se REVOCA el citado fallo y se TUTELA el derecho a la salud y a la vida digna de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a COMPENSAR EPS que se exonere a la senora Yhiguiola Abaunza Abaunza de la cancelacion de los pagos moderadores que se puedan causar por los servicios de salud que actualmente recibe, en atencion al tratamiento renal ordenado por el medico tratante, hasta la fecha en la cual se compruebe que cuenta con los medios para sufragar dichas erogaciones.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali el 10 de febrero de 2012 y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, a la salud y a la seguridad social del menor Christian Arnulfo Botache Sevillano.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS que se exonere al menor Christian Arnulfo Botache Sevillano de la cancelacion de los pagos moderadores que se puedan causar por los servicios de salud que actualmente recibe.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.