Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2003

T-012 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Wilson Diaz Baquero Vs. Tribunal Superior De Pereira

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Retiro Por Inconveniencia De Trabajador Aforado. Necesidad De La Calificacion Judicial. Cese Ilegal De Actividades. Fuero Sindical. Tutela Contra Providencia Judicial. Inpec. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho
  • Procedencia excepcional de tutela
  • Clases de defectos en la actuación
  • Defecto sustantivo por falta de consideración de prueba que determine retiro del trabajador
Debido Proceso Y Derecho De Defensa
  • Procedimiento y condiciones para retirar a trabajador con fuero del Inpec
Debido Proceso
  • Despido de trabajador con fuero del Inpec por participación en cese ilegal de actividades
Derecho De Defensa Del Trabajador
  • Garantías en el procedimiento para retirar del cargo a empleado del Inpec
Trabajador Sindicalizado
  • Despido sin calificación judicial por participar en cese ilegal de actividades
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintidos (22) de agosto de dos mil dos (2002) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que estimo improcedente la accion de tutela contra sentencias judiciales.
  3. SEGUNDO. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el dia 3 de enero de 2001, y en consecuencia ORDENAR que dentro del termino de los cinco dias siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a dictar nuevamente sentencia acorde a derecho y a lo dispuesto en la presente providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.