Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 2002

T-080 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Rafael Alonso Perez Arce Vs. Inpec

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Asociacion Sindical Y Fuero Sindical De Inspector De La Penitenciaria De Popayan. Respuesta Clara Y Oportuna. Traslado En El Mismo Cargo De Manera Transitoria. Sigginpec. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asociacion Sindical
  • Vulneración por traslado sin motivación de representante sindical
Derecho De Peticion
  • Alcance
  • No se respondió solicitud de traslado por INPEC
Derecho De Asociación Sindical
  • Modalidad de la libre asociación
  • Fundamental
  • Integración con libertades básicas
Fuero Sindical De Empleado Del Inpec
  • Autorización judicial para despido
Libertad De Asociacion Sindical
  • Proyección de conjunto de libertades fundamentales del hombre
Fuero Sindical
  • Alcance
  • Vulneración por traslado sin motivación
Jurisdiccion Del Trabajo
  • Conflictos por razón del fuero sindical de empleados públicos
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el diecinueve (19) de julio de 2001, por la cual se revoco la del a quo dentro de la accion de tutela incoada por Rafael Alonso Perez Arce contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y, en su lugar, proteger los derechos de peticion y asociacion sindical.
  2. Segundo. CONFIRMAR la providencia dictada por el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogota el veintiseis (26) de abril de 2001, por la cual se accedio de manera transitoria a lo solicitado por el actor. Advirtiendo que el plazo para el traslado del actor por parte del INPEC solo sera de quince (15) dias habiles.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, resuelva de fondo las peticiones elevadas por el actor.
  5. Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.