T-171 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jaime Gilinski Y Otro Vs. Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término razonable de presentación
- Término razonable de presentación en caso en que acción penal no ha prescrito y no aparecen terceros civilmente responsables
- Término razonable de presentación en proceso penal
- Criterios para determinar plazo razonable para interponerla
- Condiciones para que la dilación pueda ser justificada
- Motivos para la exclusión de pruebas
- Exclusión de pruebas y requisitos fijados en sentencia SU.159/02
- Vencimiento de términos es motivo inaceptable para excluir pruebas
- Defecto fáctico
- Términos procesales
- Ponderación de intereses
- Investigación integral
- Efectos de los términos preclusivos de la investigación
- Se extendió más allá de los límites legales
- Definición
- Procedencia en caso en que se decretó cierre y preclusión de investigación penal
- Recuento histórico de la jurisprudencia
- Prerrogativas de la parte civil
- Evolución histórica
- Ahora tiene un interés general en el desarrollo y resultado del proceso
- Parte civil es sujeto procesal pleno
- Sujetos procesales
- Fuentes jurídicas de exclusión
- Podía declararse vencido y calificar mérito del sumario
- Unica actuación posible es la calificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia dentro del tramite de proceso penal adelantado con ocasión de las denuncias formuladas por la ejecucion del contrato entre el banco industrial colombiano s.a.
Y los accionistas mayoritarios del banco de colombia que dio lugar a la fusion de las entidades y al surgimiento del banco bancolombia s.a.
Por la decision de la fiscalia de cerrar y precluir la investigacion en la que fueron decretadas pruebas por la autoridad judicial pero las que debian llegar del exterior no fueron allegadas ni se valoraron en la investigacion.
Solicitan se declare la nulidad de las resoluciones proferidas el 26 de diciembre de 2003 y 26 de enero y 8 de julio de 2004 y se disponga la arpertura de una investigacion con el fin de valorar la prueba llegada del exterior.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela.
Los accionantes no cuentan con mecanismo judicial distinto a la accion de tutela para reclamar el restablecimiento de sus derechos.
Procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Derecho a la prueba y defecto factico.
Por omision o decreto de pruebas o estas no son valoradas debidamente.
Los derechos de la parte civil en el proceso penal.
Las victimas y los perjudicados.
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas.
Las resoluciones proferidas por la fiscalia general de la nacion adolecen de un defecto factico y vulneran los derechos al debido proceso y a la verdad y la justicia de la parte civil pues se profirieron excluyendo de manera injustificada y sorpresiva unas pruebas que habian sido decretadas con antelacion sin objecion alguna.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Casacion Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 25 de agosto de 2005 y del 05 de octubre de 2005 respectivamente, que decidieron negar la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por los senores Jaime Gilinski Bacal e Isaac Gilinski Sragovicz.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones proferidas por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalia Especializada en delitos contra la administracion publica y por la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de la investigacion 1255 (542480), sindicados Jorge Londono Saldarriaga y otro, dictadas el 31 de octubre, 26 de noviembre y 26 de diciembre de 2003, asi como el 26 de enero y el 08 de julio de 2004; que ordenaron el cierre de la investigacion y la preclusion de la instruccion.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo incluya dentro de la investigacion 1255 (542480), sindicados Jorge Londono Saldarriaga y otro, las pruebas decretadas que debian practicarse en el exterior, en caso de que efectivamente hubieren llegado a la Fiscalia, para que despues proceda al cierre de las investigacion y las valore al momento de calificar el sumario. Si las pruebas finalmente no llegaron del extranjero, en el mismo termino mencionado anteriormente la Fiscalia correspondiente iniciara las diligencias necesarias para la consecucion de tales pruebas, las cuales una vez se alleguen al expediente seran valoradas conforme a las reglas de la sana critica con todo el acervo probatorio al momento de la calificacion de la instruccion.
- Cuarto. Disponer que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura correspondiente, investigue disciplinariamente a quienes pudieren resultar responsables por los hechos que motivaron acceder a la presente tutela. Oficiese por la Secretaria de esta Corporacion con entrega de copia de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.