Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2002

T-326 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Sindess Veronica Anillo Y Otros Vs. Hospital Universitario De Barranquilla

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Asociacion Sindical Negociacion Colectiva Y Trabajo. Despido Colectivo. Fuero Circunstancial. Tres Años. Terminacion Contrato De Trabajo. Falta De Notificacion. Reintegro. Solucion De Continuidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Hospital Universitario
  • Procedencia como mecanismo transitorio
  • Despido colectivo de trabajadores
Derecho De Asociación Sindical
  • Desconocimiento por despido colectivo de trabajadores
  • Plan de retiro no pudo ser conocido por empleados
  • Vulneración por despidos colectivos por aparente reestructuración
Debido Proceso De Trabajadores Oficiales Sindicalizados
  • Se vulnera cuando se despiden durante un conflicto colectivo y tienen fuero circunstancial
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido en esta tutela el 26 de septiembre de 2001 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 17 de agosto de 2001, por cuanto se violaron a las personas que instauraron la accion el derecho al debido proceso en conexion con los derechos de asociacion, negociacion colectiva y trabajo.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR la mencionada sentencia de primera instancia en el sentido de que la tutela se concede como MECANISMO TRANSITORIO. Por consiguiente, se ORDENA que si no se presentan, por las personas favorecidas por el presente fallo, las respectivas demandas ordinarias laborales dentro del termino de cuatro meses a partir de la notificacion de este fallo de tutela, cesaran los efectos de esta sentencia segun lo establece el articulo 8deg del decreto 2591 de 1991, salvo que ya hubiere presentado dichas demandas.
  3. TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.