T-179 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Amaury Narvaez Woobines Y Otros·Demandado Fiduciaria Gnb Sudameris S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consecuencias derivadas del vencimiento de los términos para ejercer los medios ordinarios de defensa judicial
- Caso en relación con el cobro de la sobretasa deportiva a los establecimientos educativos contratados por Alcaldía
- Definición de subordinación e indefensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administracion de justicia de ciudadanos a quienes se les ha hecho un descuento del 2% respecto de las ordenes de pago emtidas por el distrito por prestacion del servicio de educacion, de confomidad con una de las normas del estatuto tributario, reduccion que consideran ilegal.
Por tal razon y a falta de medio para la defensa judicial, reclaman la devolucion de dichos desembolsos, los cuales a la fecha son efectuados por la fiduciaria demandada, en representacion del ente territorial. <br>requisitos de la accion de tutela contra particulares: Definicion de subordinacion e indefension.
Reiteracion jurisprudencial.
En suma, tales conceptos contrastan en el hecho de que, de un lado, cuando el sometimiento se presenta como consecuencia de un titulo juridico, estamos frente a un caso de subordinacion, y si la dominacion proviene de una situacion de hecho, se puede predicar la existencia de una relacion de indefension. <br>requisitos, alcance y consecuencias de la actuacion temeraria.
En tales eventos, se presenta una identidad de partes, objeto y causa petendi, sin que exista un motivo expresamente justificado para ello. <br>en primer lugar, se hizo evidente la identidad de tales elementos entre esta y una accion de tutela preterita.
Por otra parte, se reconocio el incumplimiento del requisito de subsidiaridad, en el sentido de que no es dable acudir a la tutela cuando quiera que por su desidia o negligencia las partes dejaron caducar o vencer los mecanismos ordinarios de defensa judicial.
Ello, en vista de que los actores tienen la posibilidad, en casos como el estudiado, de acudir a la accion de nulidad de la jurisdiccion contencioso administrativa. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Cartagena, del 9 de mayo de 2008, y por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de la misma ciudad, del 24 de junio de 2008, dentro de la acción de tutela interpuesta por Amaury Narváez Woobines y otros contra la Fiduciaria GNB Sudameris S.A. En su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela y denegar la protección de los derechos fundamentales invocados.
- Segundo. COMPULSAR COPIAS del presente expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que investigue la posible falta disciplinaria del señor Abel Moreno Chica, en los términos consignados en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.