C-319 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Manuel Alberto Restrepo Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción de costos por la parte interesada
- Administrados no pueden alegar desconocimiento de posibilidad de interponer recursos de vía gubernativa
- Administrados no pueden alegar desconocimiento de ejercicio de defensa
- Exigencia de caución, garantía o condición para iniciar proceso
- Exigencia de condición difícil o imposible de cumplir
- Gratuidad
- Agotamiento como requisito de procedibilidad
- Empleo de defensa técnica para recurrir ante la administración
- Finalidad del agotamiento
- Imposibilidad de agotamiento permite acudir directamente a la jurisdicción
- Agotamiento como garantía del debido proceso
- Agotamiento como presupuesto de acción administrativa
- Mecanismo de protección de intereses del administrado
- Comprobante de consignación para acción contra acto que consagra crédito a favor del tesoro público
- Ignorancia de la ley no justifica incumplimiento
- Agotamiento previo de vía gubernativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo contencioso administrativo.
Arts. 135 y 140.
Demanda contra actos particulares.
Silencio negativo.
Comprobante de consignacion.
Credito a favor del tesoro publico.
Obligacion tributaria.
Cosa juzgada constitucional.
Agotamiento de la via gubernativa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 135 del Codigo Contencioso Administrativo.
- Segundo. En relacion con el articulo 140 del Codigo Contencioso Administrativo, estese a lo resuelto en relacion con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 86 de 25 de julio de 1991, por existir cosa juzgada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.