T-1242 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Omar Alberto Restrepo Rincón Vs Grupo Interno De Trabajo Para La Gestion Del Pasivo Social De Puertos De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Componente del sistema educativo
- Finalidad
- Beneficiario estudiante debe presentar certificado expedido por establecimiento de educación formal
- Calidad de estudiante no puede predicarse solo de estudiantes matriculados en instituciones de educación formal
- Protección frente a todos los ámbitos del sistema educativo
- Vulneración al imponer al educando matricularse en institución de educación formal para acceder a pensión de sobrevivientes
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del veintisiete (27) de mayo de 2004, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta dentro del proceso de tutela instaurado por el senor Omar Alberto Restrepo Rincon contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Proteccion Social y en su lugar conceder la proteccion de los derechos fundamentales a la educacion, la seguridad social, el pago oportuno de su pension de sobrevivientes, al minimo vital, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Proteccion Social que en el termino de tres dias habiles contado a partir de la notificacion de esta sentencia, pague las mesadas dejadas de cancelar como consecuencia de la suspension, mientras el actor se mantuvo vinculado al programa del SENA. Asi mismo la entidad accionada debera pagar las mesadas pensionales dejadas de cancelar al actor mientras este haya estado vinculado en el Instituto Tecnico Universitario de Educacion Superior de Aracataca, siempre y cuando previamente se compruebe que en dicha vinculacion estan presentes las condiciones academicas que enmarcan la presente tutela, de acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida la correspondiente institucion de educacion no formal. En tal evento, dicho pago se mantendra mientras el actor permanezca vinculado a esa entidad y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la Ley para la extincion el derecho en mencion.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.