Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 1997

T-393 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luz Mery Pulido Rios Y Otras

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Libre Desarrollo De La Personalidad. Ders. De La Mujer. Negativa De Cupo En El Colegio Por Embarazo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público de educación
Funcion Educativa
  • Alcance en el campo moral y religioso
Reglamento Educativo
  • Límites en derechos fundamentales de educandos
Derecho A La Educación
  • Estudiante embarazada
  • Carácter prevalente
Legitimacion En La Causa Por Activa
  • Padre en representación de hijo que cumplió mayoría de edad
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza (expediente T-126556), mediante el cual negó la tutela impetrada por VIRGILIO AUGUSTO GONZALEZ PARDO, en calidad de padre de GREIS ALEXANDRA GONZALEZ BERRIO.
  2. En su lugar, SE CONCEDE la tutela y se ordena a la rectora del colegio que, para el próximo período lectivo, matricule a la indicada alumna en el grado que le corresponda, si ésta insiste en continuar vinculada al plantel. No se la discriminará ni perseguirá por su condición de madre.
  3. Segundo. REVOCAR la decisión de segunda instancia, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (expediente T-127974), mediante la cual confirmó la negativa de amparar los derechos de ANA MARIA LONDOÑO LADINO. En su lugar, CONCEDESE la tutela y, en consecuencia, ORDENASE al "Colegio Sagrado Corazón de Jesús de las Bethlemitas de Pereira", si ya no lo hubiere hecho, aceptar como estudiante a la peticionaria, para el período lectivo siguiente en el grado que le corresponda, en las mismas condiciones en que se imparte educación al resto del alumnado y sin que se le dé un trato discriminatorio por su condición de madre, siempre que ella quiera continuar vinculada al plantel.
  4. Tercero. MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza (expediente T-127074), que NEGO la protección solicitada por LUZ MERY y NORALBA PULIDO RIOS. En su lugar, se CONCEDE el amparo, ordenando su admisión para el siguiente período lectivo, sin que se las pueda seguir discriminando por ser madres, pero bajo el entendido de que asumirán un compromiso escrito acerca de su estricta sujeción a las reglas disciplinarias del Colegio.
  5. Cuarto. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado
  6. Primero. Promiscuo de Familia de Riohacha (expediente T-130538), por la cual denegó la tutela a MARIEYIS JOSEFA REINOSO BARROS. En su lugar, CONCEDESE el amparo invocado y, en consecuencia, ORDENASE al "Colegio Helión Pinedo Ríos", si ya no lo hubiere hecho, reincorporarla como estudiante en la jornada diurna, con el fin de que culmine el grado 11 de educación secundaria, sin que sea víctima de discriminación alguna causada por su estado civil de mujer casada ni por su maternidad, siempre que ella quiera seguir estudiando en dicho establecimiento.
  7. Quinto. Remítase copia de esta providencia al Ministro de Educación Nacional.
  8. Sexto. Súrtase el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.