T-696 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Yasmin Perez Perez Como Agente Oficioso De Su Hijo Jorge Edison Guerra Perez·Demandado Ejercito Naciona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se extiende la protección a la educación formal, no formal o informal
- Se exhorta a la Escuela Colombiana de Petróleos S.A., para que, dentro de los parámetros de la autonomía universitaria, le permita al agenciado, una vez se disponga su desacuartelamiento, realizar las
- Orden a Ejército Nacional disponer el desacuartelamiento del agenciado de las filas del Ejército Nacional, si así lo considera conveniente el interesado
- Se advierte al Ejército Nacional que los programas de formación laboral para el trabajo, hacen parte integral del servicio público educativo y deben ser valorados como causal de aplazamiento
- Marco normativo
- Hoy, educación para el trabajo
- Procedimiento que rige el reclutamiento e incorporación al servicio militar
- Exenciones previstas en la Ley
- Modalidades sobre la prestación del servicio
- Aplazamiento
- Aplazamiento para menores hasta finalización de estudios superiores de pregrado
- Aplazamiento hasta mayoría de edad
- Extensión de aplazamiento para mayores de edad
- Prohibición de incorporación de menores
- Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
- Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina
- Autoridad pública y militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le atribuye al Ejército Nacional la vulneración de derechos fundamentales, al reclutar e incorporar a un joven a sus filas en condición de soldado bachiller, a pesar de encontrarse adelantando un programa técnico laboral por competencias en perforación de pozos de petróleo.
La entidad adujo que al joven le asistía la obligación legal de prestar su servicio a la patria y a la sociedad, toda vez que su situación no se enmarcaba en ninguna de las causales de aplazamiento establecidas en la ley.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La prestación del servicio militar obligatorio.
Modalidades.
Proceso de Reclutamiento y causales de exención y aplazamiento. 2º.
El derecho fundamental a la educación y su protección respecto de todas las modalidades y niveles que integran el sistema educativo y, 3º.
El marco normativo que regula la educación no formal, hoy, educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso.
Se advierte a la accionada que en el futuro y para todos los efectos, los programas de formación laboral ofrecidos y desarrolladas por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes educación no formal), hacen parte integral del servicio público educativo y, en esa medida, deben ser valorados como causal de aplazamiento del servicio militar obligatorio, siempre
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, el 26 de diciembre de 2013 y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la educacion y al debido proceso de Jorge Edison Guerra Perez, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ejercito Nacional, Direccion de Reclutamiento y Control de Reservas, Sexta Zona Distrito Militar No. 40, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga el desacuartelamiento del joven Jorge Edison Guerra Perez de las filas del Ejercito Nacional, si asi lo considera conveniente el interesado.
- TERCERO. ADVERTIR al Ejercito Nacional, Direccion de Reclutamiento y Control de Reservas, Sexta Zona Distrito Militar No. 40, que en el futuro y para todos los efectos, los programas de formacion laboral ofrecidos y desarrollados por instituciones de educacion para el trabajo y el desarrollo humano -antes de educacion no formal- hacen parte integral del servicio publico educativo y, en esa medida, deben ser valorados como causal de aplazamiento del servicio militar obligatorio, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley.
- CUARTO. EXHORTAR a la Escuela Colombiana de Petroleos S.A., con sede en el municipio de La Dorada (Caldas) para que, dentro de los parametros de la autonomia universitaria, le permita al joven Jorge Edison Guerra Perez, una vez se disponga su desacuartelamiento, realizar las pasantias para obtener el titulo correspondiente dentro del programa tecnico laboral por competencias en perforacion de pozos de petroleo que adelanta en esa institucion.
- QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.