Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2014

T-414 de 2014

Ponente Andrés Mutis Vanegas

Demandante Yolanda Gutierrez Alvarez Como Agente Oficiosa De Su Hijo Jose Alfredo Beltran Gutierrez·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley De Victimas Y Exencion En La Prestacion Del Servicio Militar
  • Caso en que joven aparecía como no incluido en el RUPD
Derecho A Ser Eximido De Prestacion Del Servicio Militar Obligatorio
  • A pesar de que la persona haya superado las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta mantendrá su condición
Cuota De Compensacion De Joven Desplazado
  • Caso en que ejerció el derecho dentro del plazo legal
Exencion En La Prestacion Del Servicio Militar
  • Caso en que joven desplazado aparecía como no incluido en el RUPD y se vulneró por el Ejército su condición de víctima de la violencia
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Excepción temporal para aquellas personas en condición de desplazamiento que fueran aptas para prestación del servicio militar
Ley De Victimas
  • Ley 1448/11 en relación con la causal de exención prevista en el artículo 140 para prestar servicio militar
Termino Para Definir Situacion Militar De Joven Desplazado
  • Los cinco años se contarán a partir del momento en que cumpla la mayoría de edad
13 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad demandada se predica del hecho de haber reclutado al hijo del actor para prestar el servicio militar obligatorio como soldado campesino, a pesar de haberse alegado la condición de víctima del desplazamiento forzado.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La agencia oficiosa de los derechos de las personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio. 2o las especiales circunstancias que rodean la prestación de este servicio por parte de la población desplazada y, 3º.

El concepto de víctima determinado en la Ley 1448 de 2011, en relación con la causal de exención consagrada en su artículo 140.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el inmediato desacuartelamiento, así como la expedición de la correspondiente libreta militar sin cobro de cuota de compensación militar.

Se previene al Ejército Nacional para que en adelante se abstenga de negar la condición de víctimas a quienes así sea sumariamente lo acrediten, previendo mecanismos de verificación eficaces a fin de cumplir su labor, en armonía y respeto de los principios de buena fe y dignidad humana.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en noviembre 29 de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que denego la peticion de amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del joven Jose Alfredo Beltran Gutierrez.
  2. Segundo. ORDENAR al Ejercito Nacional y a la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reservas del Ejercito - Septima Zona de Reclutamiento - Distrito Militar Ndeg 5, que por intermedio del representante o quien haga sus veces, si aun no lo hubiere efectuado, en el termino de 24 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, ubique el batallon al que fue asignado el joven Beltran Gutierrez, identificado con cedula de ciudadania Ndeg 1.119.891.215 de Curumal (Meta) y realice su inmediato desacuartelamiento.
  3. Tercero. ORDENAR al Ejercito Nacional y a la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reservas del Ejercito - Septima Zona de Reclutamiento - Distrito Militar Ndeg 5, o a quien corresponda, que en un termino que no exceda de un mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, expidan la correspondiente libreta militar al joven Jose Alfredo Beltran Gutierrez, sin cobro de cuota de compensacion militar, en los terminos del articulo 140 de la Ley 1448 de 2011.
  4. Cuarto. REMITIR copias del expediente de la demanda de tutela correspondiente al expediente T-4239683 y de esta sentencia, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, para que, si encuentra merito, disponga las investigaciones disciplinarias que conduzcan a esclarecer si en este asunto pudiere existir la consumacion de una falta disciplinaria por "tratar al publico en forma inculta o despotica", por parte del Comandante de la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reservas del Ejercito - Zona Septima de Reclutamiento - Distrito Militar Ndeg 5, Harvey Eduardo Arias Gomez, de conformidad con los articulos 1deg y 60, numeral 7deg, de la Ley 836 de 2003, Regimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
  5. Quinto. PREVENIR al Ejercito Nacional, por intermedio de todas las Direcciones de Reclutamiento del Ejercito y/o entidades analogas o similares, para que en adelante se abstenga de negar la condicion de victimas a quienes asi sea sumariamente lo acrediten, previendo mecanismos de verificacion eficaces a fin de cumplir su labor, en armonia y respeto por los principios de buena fe y dignidad humana.
  6. Sexto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.