Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2013

T-420 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Magnolia Artunduaga Agente Oficioso De Jhon Fabio Yara·Demandado Batallon De Ingenieros Numero 12 General Liborio Mejia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio Militar Obligatorio De Desplazado
  • Vulneración por Ejército al incorporar a filas al accionante, quien es desplazado por la violencia y sufre varicocele, siendo esta enfermedad inhabilidad para la prestación del servicio militar
  • Orden de desacuartelamiento del soldado regular y proceda a expedir la correspondiente libreta militar de reservista, sin perjuicio de continuar prestándole la asistencia médica y quirúrgica que requiera
Servicio Militar Obligatorio
  • Mandato constitucional
  • Etapas para definir la situación militar
Agencia Oficiosa De Personas Que Se Encuentran Prestando Servicio Militar Obligatorio
  • Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción constitucional en contra del Batallón de Ingenieros número 12 “General Liborio Mejía”, por la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud, a la vida y a la integridad física, en virtud del hecho de haber acuartelado al agenciado sin tener en consideración que presentaba deficiencias de salud, pertenecía a la población desplazada y colaboraba con los gastos de manutención de la familia.

Se aborda la revisión de la siguiente jurisprudencia: 1º.

La prestación del servicio militar obligatorio y el trámite para resolver la situación militar. 2º.

Las causales de exención de prestación del servicio militar contempladas en los literales d) y e) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993 y, 3º.

La definición de la situación militar en el caso de la población desplazada.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado disponer el desacuartelamiento del hijo de la actora y proceder a expedir la correspondiente libreta militar de reservista, de acuerdo a la normatividad vigente. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 1o de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia-Caqueta, Sala Civil-Familia-Laboral que, a su vez, confirmo la del 1o de octubre de 2012 dictada por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Florencia-Caqueta, para en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por Magnolia Artunduaga Artunduaga en calidad de agente oficioso de John Fabio Yara Artunduaga para proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud, a la vida e integridad fisica y demas garantias que tiene la poblacion desplazada.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Batallon de Ingenieros No. 12 "General Liborio Mejia" que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo si aun no lo ha efectuado, disponga el desacuartelamiento del soldado regular John Fabio Yara Artunduaga y, en consecuencia, proceda a expedir la correspondiente libreta militar de reservista, de acuerdo con la normatividad vigente, lo anterior sin perjuicio de continuar prestandole la asistencia medica y quirurgica que requiera por el tratamiento al que ha sido sometido.
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.