T-411 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ricardo Hernandez Rodriguez·Demandado Iss Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando se niega la pensión argumentando que el afiliado está en situación de múltiple afiliación
- Multiafiliación
- Orden al ISS de incluir en nómina de pensionados al actor si se encuentran cumplidos los requisitos para ello
- Caso en que el actor cumple con todos los requisitos legales para su reconocimiento pero se le niega por multiafiliación
- Vulneración al no tramitar la pensión de vejez del demandante argumentando que se encontraba en situación de multiafiliación
- Caso en que la entidad demandada alega multiafiliación
- Caso en que el demandante tenía derecho a que se le aceptara el traslado a pesar que cuando hizo la solicitud le f
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El instituto de Seguros Sociales le negó al demandante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, argumentando que se había trasladado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, razón por la cual había sido incluido en el Comité de Múltiple Afiliación, instancia que a su vez consideró que la entidad competente para atender y resolver sobre la prestación solicitada era la AFP COLFONDOS y no el ISS.
Con base en la anterior decisión, el demandante elevó nuevo derecho de petición ante el Instituto accionado, solicitando su admisión al régimen de prima media con prestación definida.
La Sala considera que el ISS al no tramitar la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo el argumento de que le corresponde decidir y asumirla otra Administradora de Pensiones, vulnera derechos del accionante en tanto dicha decisión no tiene ningún fundamento .
Se resuelve conceder el amparo constitucional impetrado y ordenar al ISS responder la petición de reconocimiento y pago de la prestación, mediante el estudio de la misma en los términos legales y jurisprudenciales vigentes, haciendo caso omiso del concepto emitido por el Comité de Multiafiliación y, de encontrarse que se cumple los requisitos para ello, reconocerle el derecho y proceder a incluirlo en la nómina de pensionados.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 22 de noviembre de 2010, que confirmo el expedido por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota el 16 de septiembre de 2010, que tutelo el derecho de peticion del actor y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social del senor Ricardo Hernandez Rodriguez.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, responda la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez del senor Ricardo Hernandez Rodriguez, mediante el estudio de la misma en los terminos legales y jurisprudenciales vigentes, haciendo caso omiso del concepto proferido por el Comite de Multiafiliacion del Instituto de Seguros Sociales, y de encontrar que cumple con los requisitos para ello, sea reconocido su derecho e incluido en la nomina de pensionados.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.