T-686 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Felix Maria Rincon·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concreción del derecho a la seguridad social y el derecho al mínimo vital
- Multiafiliación simultánea a dos regímenes de pensión coexistentes en Colombia
- Decreto 3995 de 2008, en caso de multiafiliación se entenderá vinculado a la administradora que haya recibido el mayor numero de cotizaciones
- Orden al ISS de incluir en nómina de pensionados al actor si se encuentran cumplidos los requisitos para ello
- Caso en que el actor cumple con todos los requisitos legales para su reconocimiento pero se le niega por multiafiliación
- Procedencia excepcional para reconocimiento de derechos de seguridad social
- Procede reconocimiento por cuanto el actor no está obligado a soportar un perjuicio como consecuencia directa del problema administrativo de multiafiliación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, ya que cumple con la edad y el número de semanas requeridas, comenta que dicha pensión le ha sido negada debido a que aparecía con múltiple afiliación al ISS y a City Colfondos, dichas entidades acordaron que era la última quien debía pagar la pensión, pero el actor alega que el traslado de régimen no le fue consultado y que a esta entidad no se le realizaron aportes.
La Sala pasa a determinar si el hecho de que en los registros del sistema de información de afiliados se encuentre inscrito el actor en el Régimen de Ahorro Individual, cuando sus aportes han sido recaudados por el ISS, es razón suficiente para negar la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, realiza reiteración de jurisprudencia sobre la posibilidad constitucional de reclamo mediante acción de tutela de derechos de seguridad social en materia de pensiones, la mesada pensional como concreción del derecho a la seguridad social y el derecho al mínimo vital, la multi afiliación al Sistema General de Pensiones, se concluye que al actor se le han vulnerado sus derechos fundamentales ya que ha sido obligado a soportar un perjuicio derivado de una situación administrativa que está fuera de su alcance, se ordena al ISS, atender la solicitud de reconocimiento de pensión, y hacer caso omiso de la afiliación a City Colfondos, para que sea incluido en la nómina de pensionados, si se encuentran cumplidos los requisitos para ello.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Quinto. de Menores del Circuito de Medellín, el 21 de enero de 2010 en primera instancia, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala Segunda de Decisión de Familia, del 19 de Marzo de 2010, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela interpuesta por Félix María Rincón Ospina contra el Instituto de Seguros Sociales ISS; y en su lugar CONCEDER la pretensión elevada por el ciudadano demandante, en garantía de sus derechos de seguridad social en materia pensional y su mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, responda la solicitud de reconocimiento de pensión del ciudadano Félix María Rincón Ospina, mediante el estudio de la misma en los términos legales y jurisprudenciales vigentes y haciendo caso omiso de la afiliación del actor a CITYCOLFONDOS, para que sea incluido en la nómina de pensionados, si se encuentran cumplidos los requisitos para ello.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.